El gobierno italiano indicó que podrán presentarse otras documentaciones que validen el origen del antepasado de quienes quieran inmigrar.
Ciudadanía italiana: el fallo judicial que marca un antes y después
La sentencia 14.194 marcó un antes y un después en las políticas de inmigraciones de Italia desde su sanción en el pasado 22 de mayo. Este fallo beneficia principalmente a los que no cuenten con un acta de nacimiento de su antepasado italiano, pero también a aquellos que la posean pero que su documento no cumpla con las normas que exige Italia.
Ciudadanía italiana: documentos que pueden sustituir al acta de nacimiento
Desde el máximo organismo de justicia italiano, se indicó que la ley de su país establece un sistema de prueba de filiación multinivel. El acta de nacimiento sólo es el primer paso para comprobar la nacionalidad de un antepasado pero no es el único camino. Este juicio abrió otros niveles de evidencia para demostrar la relación familiar.
Los estándares actuales se apoyan bajo la ley italiana Circular k28 y los artículos 236, 237 y 241 del Código Civil Italiano. Esto permite que los aspirantes a la ciudadanía puedan presentar otros documentos que indiquen el origen de su antepasado como: eclesiásticos (partidas de bautismo, registros de matrimonio o defunciones) o de testimonios jurados (testimonio de personas que pueden aportar información relevante sobre el linaje y la conexión del solicitante con sus ancestros).
Ciudadanía italiana: cómo obtenerla siendo argentino
Para comenzar el trámite por descendencia, es necesario solicitar un tuno con el Consulado Italiano que le corresponda a la región de la persona. Posteriormente se debe acudir con la siguiente documentación del antepasado italiano y del postulante:
- Acta de nacimiento expedida por la Comuna italiana donde nació, con datos filiatorios completos (con el nuevo fallo de la Corte se podría llegar a prescindir de su presentación)
- Acta de matrimonio.
- Acta de defunción (si aplica).
- Certificado de la Cámara Nacional Electoral (para comprobar si se naturalizó argentino o no).
- Acta de nacimiento original.
- Solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana.
- DNI vigente.
- Comprobante de residencia.
- Acta de nacimiento, matrimonio y/o defunción de cada ascendiente no italiano.
- Acta de matrimonio original o sentencia de divorcio legalizada, según el caso.
- Acta de nacimiento de hijos menores de 18 años.
N. de la R: fuente Ambito.
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