Viernes 26-9-2025 «Día del Empleado de Comercio» / Se celebra este lunes 29 de Septiembre,

El Día del Empleado de Comercio, que se conmemora el 26 de Septiembre, este 2025 se traslada al lunes siguiente. La jornada funciona como un asueto, por lo que ese día estarán cerrados los locales, shoppings y supermercados.

Así lo informó Faecys (Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios) y, tal como sucedió en años anteriores, en vez de celebrarse en su fecha original, el 26 de septiembre, este año el Día del Empleado de Comercio será el lunes 29.

“Atento a lo ratificado por la ley 26.541 que ha instituido el 26 de septiembre como el día del Empleado de Comercio, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y las Cámaras Empresarias de Comercio han acordado, en uso de su autonomía colectiva, trasladar la conmemoración del día del Empleado de Comercio al lunes 29 de septiembre del corriente año, para que ese día los trabajadores tengan su reconocimiento con todos los alcances de la Ley mencionada”, indica la circular de la federación sobre el traslado de fecha.

Esta conmemoración impacta directamente en la vida comercial habitual de los argentinos, ya que gran parte de los comercios y cadenas de supermercados que funcionan en todo el territorio nacional permanecerán cerrados por 24 horas.

Por qué cierran locales, shoppings y supermercados

La fecha original del Día del Empleado de Comercio remite al 26 de septiembre de 1934, día en el que se dictaminó la ley n° 11.729, que dispuso las relaciones de trabajo del sector. Fue gracias a los esfuerzos de la Federación Argentina de Empleados de Comercios que se logró obtener estos avances, bajo la presidencia de Agustín Pedro Justo. En aquel momento se obtuvieron mayores derechos laborales, licencia por enfermedades y accidentes e indemnización por despido, entre otros.

Fue el 10 de diciembre de 2009 que se sancionó la ley n° 26.541 y quedó establecido el día por el cual “los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales”. Aquellos empleadores que soliciten a sus colaboradores presentarse a sus puestos de trabajo durante esta jornada, deberán abonar el doble, de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo.

N. de la R; fuente La Nación y Centro Empleados de Comercio de Ayacucho.

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