
Atento a diversas consultas de los docentes del distrito en cuanto a la percepción de sus haberes mensuales en tiempo y forma, esta Secretaría, haciendo uso de sus facultades enmarcadas en el Artículo 87° de la Ley Provincial de Educación N° 13.688, responde:
· Es menester de este organismo salvaguardar los derechos y hacer cumplir las obligaciones de TODOS los docentes del distrito, en lo concerniente a los asuntos técnico-administrativos, y canalizarlos a través de las instituciones educativas correspondientes, y no individualmente, lo que ocasionaría serios trastornos en la optimización del tiempo y las tareas.
· De lo anterior se desprende que la información semanal de las Planillas de Contralor, brindada por los distintos establecimientos educativos, se mantendrá vigente.
· A partir de este año, en lo que refiere a la consulta de carga en HOST, se utilizará una hoja motivo. La misma se encuentra en SAD para solicitar. Deberá ser cumplimentada por personal directivo del establecimiento educativo detallando la situación. Se dará respuesta a la misma a través del casillero de SAD.
· Se aclara que no es competencia de este organismo asesorar sobre la confección de Planillas de Contralor.
Es indispensable mantener estas premisas, ya que esto redundará en un mejor funcionamiento institucional, en lo administrativo, para poder dar respuestas claras, precisas, rápidas y transparentes a las instituciones que así lo requieran.
Mariano Varela
