Qué dice la normativa vigente sobre andar en bicicleta en rutas?

Con este fatal hecho ocurrido en cercanías a Ayacucho, donde trágicamente perdió la vida una persona oriunda de Luján (ver aparte), retoma nuevamente la discusión la práctica del deporte en rutas de nuestro país, donde a diario se observan ciclistas que utilizan dichas cintas asfálticas para entrenar.

Consultamos al respecto y lo cierto que es legal circular en bicicleta por rutas nacionales y provinciales en Argentina, siempre que no sean autopistas o autovías, donde sí está prohibido.

Se considera a la bicicleta un vehículo, por lo que debe circularse por la derecha, usar casco, luces reglamentarias (blanca adelante, roja atrás) y materiales reflectantes, entre las principales recomendaciones.

Según lo que establece Ley Nacional de Tránsito N° 24449, en su artículo 46 inciso b, la presencia de bicicletas queda prohibido en autopistas o en semiautopistas al figurar de manera explícita que la circulación de “peatones, vehículos propulsados por el conductor, vehículos de tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial” se encuentra vedada. Pero nada dice acerca de la circulación en rutas o caminos adyacentes a centros urbanos.

Vale destacar que, con el objetivo de evitar confusiones, la normativa también define como autopista “una vía multicarril sin cruces a nivel con otra calle o ferrocarril, con calzadas separadas físicamente y con limitación de ingreso directo desde los predios frentistas lindantes”.

Por otra parte, en su artículo 60, habilita al uso de la vía pública para fines extraños al tránsito, tales como “competencias de velocidad pedestres, ciclísticas, ecuestres”, entre otras, siempre que “el tránsito normal puede mantenerse con similar fluidez por vías alternativas de reemplazo”. Este inciso es considerado “clave” por los deportistas que bregan por la construcción de las ciclovías.

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