Proyecto de ley para que no prescriban los abusos sexuales en las infancias

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, …. sancionan con fuerza de Ley.

Artículo 1°: Modifícase el Artículo 67 de la Ley 11.179, Código Penal, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 67°: La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su
curso.

La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que
hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.

El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta
el restablecimiento del orden constitucional.

La prescripción se interrumpe solamente por:

a) La comisión de otro delito;

b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;

c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal
correspondiente;

d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y
e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.

La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.”

Artículo 2°: Incorpórase el Artículo 67 Bis a la Ley 11.179, Código Penal, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 67 Bis: En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, y 130 —párrafos segundo y tercero—
del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad, la acción es imprescriptible.”

Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Diputada Nacional Mónica Macha

FUNDAMENTACIÓN

Sra Presidenta:

El abuso sexual contra las infancias genera un impacto traumático en el psiquismo del niño/a o adolescente imposible de representar. Es por ello que los mecanismos de defensa que se activan frente a este hecho son complejos y requieren de un trabajo del aparato psíquico que en cada sujeto se realiza de forma singular. La capacidad de recuperarse de dicho trauma dependerá del contexto de acompañamiento de la víctima tanto de su centro de vida, el sistema de salud y educación como también de la posibilidad de acceso a la justicia.

Muchas veces, y por variadas circunstancias, el niño/a o adolescente expresa lo que le sucede con sus recursos simbólicos y cognitivos, propios de su etapa de desarrollo. Manifiesta con signos y síntomas que han sido estudiados por las ciencias médicas y psicológicas, y que los especialistas pueden reconocer.

Cuando estas manifestaciones no son escuchadas o son desmentidas las víctimas son silenciadas cruelmente por el sistema. Luego continúan con sus vidas encriptando el abuso. Pero el impacto traumático insiste y en algún momento, y por distintas razones, las palabras se hacen posibles
para esa persona en cualquier momento de su vida y no sin un trabajoso esfuerzo puede contar lo sucedido. Frente a esta compleja y dolorosa realidad, el sistema de protección y justicia tiene la responsabilidad indelegable de acompañar a la víctima en su proceso de reparación de lo sucedido permitiéndole acceder al sistema de justicia en el momento que puede y necesita hacerlo. El respeto por el tiempo de las víctimas para relatar eventos altamente traumáticos como lo es el abuso sexual contra las infancias es una responsabilidad indelegable para un país que se considere respetuoso de los derechos humanos.

Al respecto, poner límite temporal a la posibilidad de expresarse judicialmente sobre eventos padecidos en las infancias, vulnera derechos esenciales garantizados en nuestra constitución nacional. Se impone entonces superar esos límites con una norma que ponga fin a una injusticia histórica y que habilite a las víctimas a denunciar válidamente en el momento en que esté en condiciones de
hacerlo.

Por las razones expuestas, invito a mis colegas diputados y diputadas a que me acompañen con el presente proyecto de ley.

Diputada Nacional Mónica Macha

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