Las compañías aseguradoras no tendrán que brindar servicio de asistencia vehicular, remolque o traslado salvo que sea por accidente, incendio robo y/o hurto. Así lo dispuso una nueva normativa la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), a través de la resolución 217/2024, la cual es de cumplimiento obligatorio para todas las seguradoras del país. Dicha área forma parte del Poder Ejecutivo de Nación.
Con esto, se modifica el alcance del servicio de asistencia vehicular, remolque y traslado, que como era de prever, beneficiará a las grandes empresas de seguro en detrimento de los usuarios.
Desde el 26 de Julio próximo, el servicio de traslado, asistencia y/o estadía se brindará únicamente en caso de accidente y/o incendio que impida la circulación del vehículo asegurado y en caso de robo o hurto hasta el lugar donde se pueda efectuar la inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado.
Por lo tanto, queda excluido de la cobertura el servicio de remolque por desperfectos, problemas mecánicos o cualquier otro inconveniente que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto.
La medida alcanza tanto a las pólizas vigentes como a las renovaciones y emisiones nuevas.
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