
EDEA hace saber oficialmente por este medio, que «Mientras dure la emergencia sanitaria todos los pagos y trámites deberán efectuarse por la oficina virtual».
En este mismo sentido, agrega que; «Sí el trámite es indispensablemente presencia, se deberá solicitar turno para ser debidamente atendidos en sus oficinas comerciales».
Habilitó nuevo servicio telefónico para que los usuarios no tengan que moverse de su casa
Permite solicitar el día y la hora que desea ser contactado para llevar adelante un trámite o realizar consultas.

A los efectos de ampliar las herramientas que les permitan a sus usuarios realizar trámites desde sus casas, EDEA puso en vigencia un nuevo sistema de atención telefónica con turnos.
La distribuidora habilitó a través de su página edeaweb.com.ar un sistema que posibilita al usuario solicitar el día y la hora que desea ser contactado por la compañía vía telefónica para llevar adelante el trámite que necesite o bien realizar consultas.
Respecto de los reclamos técnicos informó que continúan realizándose por la vías habituales, el centro de atención telefónica llamando al 499.3332 y 0800-666-3332 y la aplicación EdeaMóvil desde teléfonos celulares.
A quiénes beneficia la medida de suspensión de cortes por 180 días dispuesta por los Gobiernos Nacional y Provincial
La medida apunta a los sectores más vulnerables de la comunidad, ante el avance de la pandemia de coronavirus.

USUARIOS/AS RESIDENCIALES
a. Beneficiarios/as de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
b. Beneficiarios/as de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
c. Usuarios/as inscriptos/as en el Régimen de Monotributo Social.
d. Jubilados/as; pensionados/as; y trabajadores/as en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
e. Trabajadores/as monotributistas inscriptos/as en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
f. Usuarios/as que perciben seguro de desempleo.
g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
h. Usuarios/as incorporados/as en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
i. Exentos/as en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
USUARIOS/AS NO RESIDENCIALES
a. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
b. las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
c. las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
d. las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Desde EDEA acompañaremos lo que dispongan las autoridades nacionales y provinciales para contribuir al bienestar y seguridad de los sectores más vulnerables de la comunidad, ante el avance de esta pandemia.
En el marco del cierre obligatorio de las oficinas de atención al público, los/las usuarios/as no alcanzados/as por esta medida pueden realizar todos los pagos y trámites durante las 24 horas, en la Oficina Virtual y en la App Edea Móvil.


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