Desde hoy miércoles habrá una nueva retención sobre la compra de dólares

El gobierno Nacional dispuso desde hoy miércoles 16 de Septiembre, una nueva retención de Ganancias y sobre los Bienes Personales, al dólar ahorro como a la compra de tarjeta de crédito y débito en moneda extranjera.

Esta nueva disposición instrumenta medidas de restricción para la compra de dólares para ahorro o gastos con tarjetas de crédito o débito. El motivo principal de esta medida tiene que ver con la imperiosa necesidad de frenar la salida de reservas en moneda estadounidense, que en los últimos meses de a 200 dólares que era el tope para la compra, llevó a que el Estado perdiera a razón de 700 millones por mes, poniendo en riesgo el resguardo que se tiene.

El pequeño ahorrista acudía a la compra de los 200 dólares a través de su Home Banking a un costo del Dólar oficial más el 30% del impuesto PAIS, que lo dejaba en alrededor de 100 o 101 pesos; y que después vendía en el mercado paralelo en un promedio de 130 pesos, haciéndose de aproximadamente 6000 pesos de diferencia a su favor.

El gobierno, para controlar esta “bicicleta financiera”, estableció una nueva retención adicional del 35%, que será computable contra el impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales. Hay un detalle saliente y es que quienes no sean contribuyentes podrán solicitar su devolución, de acuerdo a los mecanismos que instrumenta la AFIP.

En el paquete de medidas también se busca contener el pago de deudas del sector privado, que en los últimos meses generó un drenaje fuerte de dólares. “El Central busca evitar operaciones disruptivas de inversores no residentes sobre los mercados financieros, favorecer el desarrollo del mercado de capitales local, sentar lineamientos para una renegociación de la deuda privada externa compatible con el normal funcionamiento del mercado de cambios, y priorizar a las pequeñas y medianas empresas en la asignación de créditos para la prefinanciación de exportaciones” publica Página 12.

Quienes pagan Ganancias y Bienes Personales

Cabe destacar que no todos los sujetos con posibilidad de compra de dólares pagan estos impuestos. En este caso, la medida implementada por el Banco Central establece un régimen de devolución para sujetos que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales.

La Resolución General 4815/2020 establece que estos sujetos podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción. Es decir que al 31 de diciembre se podrá pedir la devolución del pago realizado del 35 % por la compra de dólares.

Para acceder a la devolución es necesario contar con:

Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Contar con “Clave Fiscal”.

Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria.

En caso de que la persona no tenga alguno de estos requisitos, se podrán tramitar en las dependencias del organismo a través del turno web de la AFIP.

Una vez finalizado el año calendario y que se cuenta con estos requisitos, el sujeto deberá realizar la solicitud de la devolución en la web de la AFIP, http://www.afip.gob.ar . Para esta operación se habilitará un micrositio que permitirá realizar esta solicitud, donde se podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción.

Desde la AFIP señalaron que en el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas. Por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente).

Para cargarlo de forma manual, se deberá contar con el comprobante bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

Devolución

Por otra parte, una vez aprobada la devolución del 35 %, la AFIP transferirá ese monto a la cuenta bancaria informada por el responsable.

En caso de que rechacen la devolución, la AFIP notificará a la persona a través de una notificación señalando la decisión de la entidad y los motivos. “El rechazo podrá ser recurrido por la vía prevista en el artículo 74 del Decreto N° 1397/79 y sus modificatorios”, establece la resolución.

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