
Ante la falta de respuesta por parte de las autoridades locales al pedido realizado por la empresa local de telecomunicaciones SINTEL NET, que brinda servicio de Internet en Ayacucho de Fibra Óptica, que viene solicitando un trabajo planificado de poda de la arboleda de la planta urbana, nos enviaron una nota que hacemos pública.
Desde SINTEL NET nos enviaron imágenes a la redacción de Ayacuchoaldia.com.ar donde se muestra del estado del arbolado en toda la ciudad, y que “ante la falta de poda por AÑOS por parte de este Municipio, genera roturas en las redes, interrumpiendo los servicios que van sobre ellas: Energía Eléctrica, Internet por fibra óptica, Videocable y Telefonía” señalan en la nota. La nota continúa:
Adjuntamos la Ley que regula esta temática, y le da indicaciones expresas a los Municipios al respecto, que no cumple!!
Aquí parte de la ley:
ARTICULO 4.- El Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, a través de su organismo competente de Control y Fiscalización (Dirección de Desarrollo Forestal) deberá tomar los recaudos necesarios a fin de asegurar el eficaz cumplimiento de la presente Ley y su reglamentación. Los municipios serán los brazos ejecutores de esta acción a través de un sector específico, el que estará dirigido por un ingeniero forestal o ingeniero agrónomo con incumbencia forestal. El mismo deberá ser elegido por concurso de antecedentes y seleccionado por un tribunal de profesionales actuantes en tales disciplinas.
Dicha dependencia bajo la responsabilidad del funcionario a cargo, tendrá injerencia sobre las decisiones que se adopten en el tema y la realización de los trabajos de extracción, poda, reposición y forestación del arbolado público, en el radio urbano y rural, en la jurisdicción de la municipalidad, cumpliendo con las obligaciones que emergen de la presente Ley y su reglamentación.
ARTICULO 5.- Se justificará la solicitud de poda o erradicación de ejemplares del arbolado público en los siguientes casos:
- a) Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables.
- b) Ciclo biológico cumplido.
- c) Cuando por las causas anteriormente mencionadas se haga factible su caída o desprendimiento de ramas que pudieran ocasionar daños que amenacen la seguridad de las personas o bienes.
- d) Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas.
- e) Cuando interfieran en obras de apertura o ensanches de calles.
- f) Cuando la inclinación del árbol amenace su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos.
- g) Cuando se encuentren fuera de la línea con el resto del arbolado.
- h) Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole no se pueda lograr su recuperación.
- i) Cuando interfiera u obstaculice la prestación de un servicio público
CONCLUSIÓN. El Gobierno Nacional, decreto de necesidad y urgencia N°690 , declara a Internet como servicio esencial, esto plantea una gran contradicción: MUNICIPIO Y ESTADO NACIONAL, ya que en muchos casos no se puede dar acceso a Internet, ante la imposibilidad de llevar el tendido de Fibra Óptica a la vivienda de un vecino, por las plantas.
Esta condición se da bajo un único responsable, que es el gobierno Municipal, que no cumple con lo que debería y además cobra! ya que el mantenimiento y conservación de la vía publica incluye este tema.













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