
El pasado viernes por la tarde, el Consejo Federal confirmó todos los detalles del campeonato en la temporada 2025. Solo resta conocer el fixture de cada zona que se sorteará el 26 de Febrero a las 15hs

REGLAMENTO
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES DEL CERTAMEN
Art. 1 – ORGANIZACIÓN
La organización del Torneo Federal “A” 2.025 estará a cargo del Consejo Federal.
Art. 2 – OBJETIVO
El presente Torneo tiene los siguientes objetivos:
2.1 ASCENSO A LA CATEGORÍA PRIMERA NACIONAL (PRIMERA “B” NACIONAL) DE LA A.F.A.:
Clasificar dos (2) clubes del Torneo Federal “A” 2.025 “A” que habrán de participar en el Torneo de la Categoría Primera Nacional de la A.F.A. a partir de la Edición 2.026.
2.2 DESCENSOS
Cuatro (4) clubes del Torneo Federal “A” 2.025 descenderán al Torneo Regional Federal Amateur 2.026.-
Art. 3 – PARTICIPANTES
Participarán de esta Edición 2.025 treinta y ocho (38) clubes.-
Art. 4 – DATOS
Los clubes participantes deberán comunicar al Consejo Federal (ftreuque@afa.org.ar), por conducto de su Liga antes del 07/03/2.025 lo siguiente:
a) Nombre completo del Club;
b) Domicilio, localidad, teléfonos y fax (Oficial);
c) Apellidos y nombres completos del Presidente y del Secretario;
d) Domicilios, teléfonos y fax del Presidente y del Secretario;
e) Estadio donde el mencionado club hará las veces de local, dentro de la jurisdicción deportiva de su Liga.
f) Domicilio, teléfonos y fax del estadio aludido en el inc. e) precedente; y,
g) Número de FAX oficial de la Liga.
h) Dos (2) direcciones de correo electrónico (E-Mail) las que revestirán el carácter de oficiales, pudiendo ser las mismas del club; de Dirigentes del club; o, de la Liga; mediante las cuales este Organismo canalizara todo tipo de información, documentación; normas y/o disposiciones que se dicten durante el desarrollo del certamen, de las cuales los clubes no podrán aducir desconocimiento o bien alegar la falta de recepción en sus casillas.-
Asimismo, de efectuar cambios en las direcciones solicitadas, los mismos deberán ser comunicados en forma inmediata y obligatoria.
Art. 5 – ESTADIOS
Los partidos del certamen deberán disputarse exclusivamenteEN ESTADIOS AUTORIZADOS POR EL CONSEJO FEDERAL, no asistiendo facultad alguna en favor de las Ligas o de Presidentes de las mismas a disponer lo contrario.
Las Ligas serán las únicas responsables de que los estadios autorizados no sean disminuidos en su capacidad o que sufran modificaciones o inconvenientes antes o durante la disputa del certamen que impidan el normal desarrollo de los encuentros programados. La trasgresión a lo prescripto precedentemente, por parte de la Liga, Club participante o locador, dará lugar al Consejo Federal a aplicar las siguientes penalidades, de conformidad con las responsabilidades que en cada caso surjan de los actuados pertinentes: multas, no participación en futuras ediciones del certamen (hasta cinco ediciones), amonestación y suspensión de afiliación.
Sin perjuicio de las autorizaciones emanadas del Consejo Federal, serán las Ligas las que deberán controlar que los respectivos estadios cuenten con la pertinente HABILITACIÓN emanada de la Municipalidad u Organismos Oficiales competentes o con CERTIFICADO de APTITUD TÉCNICA expedido por Profesional Matriculado donde específicamente se certifique para que cantidad de espectadores es que se extiende tal habilitación o certificado y la habilitación otorgada por el organismo de Seguridad Deportiva de cada provincia; corriendo por cuenta y riesgo de las Ligas los efectos y consecuencias, de cualquier índole, que pudieran sobrevenir por la inobservancia de tal exigencia.
Art. 6 – INICIO
El certamen comenzará el 16/03/2.025.-
Art. 7 – PROGRAMACIÓN
Las Ligas y sus clubes representantes, salvo comunicación en contrario, se ajustarán a la programación y fechas obrantes en el PROGRAMA DE PARTIDOS emanado del Consejo Federal (se realizará el 26/02/25 a las 15 hs en sede del Consejo Federal).
Art. 8 – CAMBIO DE FECHAS
Para el cambio de fecha de cualquiera de los partidos (adelantar únicamente), ambos clubes (local y visitante), por conducto de las respectivas Ligas, deberán hacer llegar su conformidad en tal sentido, con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha elegida para llevar a cabo el partido. No se aceptarán pedidos de postergación
Art. 9 – LIGAS CON MÁS DE UN CLUB ACTUANDO EN LOS TORNEOS DE LA A.F.A. Y/O CONSEJO FEDERAL
Sin perjuicio de lo previsto en el Art. 8, en el caso de aquellas Ligas que a través de sus Clubes participan en el Campeonato de la Liga Profesional y/o en el de Primera Nacional (Primera “B” Nacional), ambos de la A.F.A., y/o del Torneo Federal “A”, se establece el siguiente orden de prioridades para la programación de partidos de los distintos certámenes antes citados:
a) elige el club de la Liga Profesional de la A.F.A.;
b) elige el club de Primera Nacional de la A.F.A.;
c) elige el club del Torneo Federal “A”;
En los casos de las prioridades indicadas en los inc. a) y b), si se optara por jugar en día DOMINGO no existe condicionamiento alguno ya que los Domingos (salvo que expresamente se disponga otro día por el Consejo Federal) son los días previstos para estos partidos.(Excepto en aquellas plazas donde se disputen partidos de 1ra. Div. de AFA). Si en cambio se optara por hacer disputar el partido en día SÁBADO o VIERNES (únicamente si también hay superposición de partidos el día sábado), ni la Liga ni el Club visitantes podrán oponer objeción alguna (no hace falta el acuerdo de partes), para ello, atento que los Fixtures de los antedichos certámenes ya se encuentran confeccionados y en conocimiento de las partes interesadas, las Ligas cuyo equipo actúa como local deberá hacer llegar su decisión en tal sentido (indicando cual es el o los otros encuentros de los precitados certámenes que se superponen con el partido en cuestión), bajo su responsabilidad y por un medio fehaciente de comunicación, tanto al Consejo Federal como a la Liga del club visitante con no menos de DIEZ (10) DÍAS de anticipación a la de la nueva fecha fijada para el encuentro. La falta de cumplimiento de este plazo hará que se dé por decaído el presente beneficio, siendo entonces de plena aplicación lo dispuesto en el Art. 8. En caso de optarse por otro día distinto del VIERNES o el SÁBADO tampoco será de aplicación lo previsto en este Art. 9, debiendo procederse de conformidad con el Art. 8. En todos estos casos continúa vigente lo establecido en el antedicho Art. 8 en cuanto a la posibilidad de ADELANTAR no permitiéndose ningún pedido de postergación de partidos.
No existe impedimento para que se dispute más de un partido el mismo día.
Art. 10 – FACULTADES
El Consejo Federal se reserva el derecho de efectuar cualquier modificación de las fechas, horarios o estadios de los partidos cuando razones de fuerza mayor o de agilización del certamen así lo aconsejaren.
La trasgresión a lo precedentemente establecido dará lugar a la adopción de las medidas disciplinarias que se estimen convenientes.
No está permitido el ingreso de público visitante y/o neutral.-
La Delegación Visitante podrá estar integrada de la siguiente manera: veintidós (22) jugadores, nueve (9) miembros del Cuerpo Técnico, dos (2) miembros de utilería, un (1) delegado y veinte (20) Directivos.-
CAPÍTULO II
FORMA, SISTEMA DE DISPUTA Y DEFINICIONES
Art. 11 – ZONAS Y FORMA DE DISPUTA:
Los treinta y ocho (38) clubes participantes se agruparán en cuatro (4) zonas, dos de diez equipos cada una y dos de nueve equipos cada una, las que a continuación se detallan:
ZONA 1:
Olimpo
Villa Mitre
Santamarina
Circulo Deportivo
Sol de Mayo
Cipolletti
Deportivo Rincón
Germinal
Guillermo Brown
Kimberley
ZONA 2:
Ciudad Bolivar
J. U. Universitario
Estudiantes
Huracán LH
Gutiérrez
San Martin AC
Costa Brava
Atenas
Argentino Mte Maiz
ZONA 3:
Gimnasia y Esgrima CU
Sportivo AC
Sp. Belgrano
Defensores de V. Ramallo
9 de Julio de Rafaela
Douglas Haig
Independiente de Chivilcoy
Gimnasia y Esgrima de Chivilcoy
Sp. Ben Hur
El Linqueño
ZONA 4:
Juventud Antoniana
Boca Unidos
Sol de América
San Martin de Formosa
Sarmiento de Resistencia
Sarmiento de La Banda
Crucero del Norte
Atlético Rafaela
Bartolomé Mitre
Primera Fase:
Se llevará a cabo por el sistema de adición de puntos en cada una de las zonas, las cuales jugarán todos contra todos a dos ruedas (dentro de su zona), en partidos de ida y vuelta.
Clasifican a la Segunda Fase del PRIMERO (1ro) al QUINTO (5to) de las zonas integradas por diez equipos y del PRIMERO (1ro) al CUARTO (4to) de las zonas integradas por nueve clubes (Total: 18 clubes).
El resto de los clubes pasan a disputar la Fase Revalida (Total: 20 clubes).
Segunda Fase:
Estará integrada con los dieciocho (18) clubes clasificados de la Primera Fase.
Los dieciocho (18) clubes se agruparán dos (2) zonas de nueve (9) clubes cada una (“A” y “B”).-
La Zona “A” estará integrada por los clubes clasificados de la 1° a la 5° posición de la Zona 1 y por los clubes clasificados de la 1° a la 4° posición de la Zona 2.-
La Zona “B” estará integrada por los clubes clasificados de la 1° a la 5° posición de la Zona 3 y por los clubes clasificados de la 1° a la 4° posición de la Zona 4.-
Se llevará a cabo por el sistema de adición de puntos en cada una de las zonas, las cuales jugarán todos contra todos a una rueda (dentro de su zona), en partidos de ida solamente, iniciando con puntaje cero (0) todos los participantes. Clasifican a la Tercera Fase del PRIMERO (1ro) y al CUARTO (4to) de cada zona (Total: 8 clubes).
Los restantes clubes a disputar la Segunda Etapa de la Fase Revalida (Total: 10 clubes).
Tercera Fase:
Estará integrada con ocho (8) clubes clasificados de la Segunda Fase.
Se disputará por eliminación directa a doble partido, una en casa sede.
A los efectos de los enfrentamientos serán de la siguiente manera:
? Partido 1°: PRIMERO (1RO.) de la Zona A vs. CUARTO (4TO.) de la Zona B.
? Partido 2°: SEGUNDO (2DO.) de la Zona A vs. TERCERO (3RO.) de la Zona B.
? Partido 3°: PRIMERO (1RO.) de la Zona B vs. CUARTO (4TO.) de la Zona A.
? Partido 4°: SEGUNDO (2DO.) de la Zona B vs. TERCERO (3RO.) de la Zona A.
Actuarán de local en el primer partido los clubes ubicados en el tercer lugar y cuarto lugar de la Segunda Fase.
En caso que la serie partidos finalice igualada 1ro en puntos y 2do en diferencia de goles clasificarán a la Cuarta Fase Final los clubes ubicados en el primer lugar y segundo lugar de cada zona de la Segunda Fase.-
Los cuatro (4) clubes perdedores clasifican a la Segunda Etapa de la Revalida.-
Cuarta Fase:
Estará integrada con cuatro (4) clubes clasificados de la Tercera Fase.
Se disputará por eliminación directa a doble partido, uno en cada sede.-
A los efectos de los enfrentamientos serán de la siguiente manera:
? GANADOR PARTIDO 1. VS GANADOR PARTIDO 2.
? GANADOR PARTIDO 3. VS GANADOR PARTIDO 4.
Actuarán de local en el primer partido los clubes ubicados en la peor ubicación en la Segunda Fase.
En caso que la serie de partidos finalice igualada 1ro en puntos y 2do en diferencia de goles clasificaran a la Quinta Fase Final los clubes mejores ubicados en la Segunda Fase.-
Los dos (2) perdedores clasifican a la Tercera Etapa de la Revalida.-
Quinta Fase – Final:
Estará integrada con los dos (2) clubes clasificados de la Cuarta Fase.
Se disputará por eliminación directa, a un solo partido en estadio neutral.-
El ganador asciende a la Primera Nacional de la AFA Edición 2026.-
En caso de igualdad al cabo de los noventa minutos, la definición se operará mediante la ejecución de tiros desde el punto penal conforme a las disposiciones del Art. 111 punto c) del Reglamento General de la AFA. –
El perdedor clasifica a la Cuarta Etapa de la Revalida.-
Fase Revalida
Primera Etapa
Los veinte (20) clubes que no clasificaron a la Segunda Fase se agruparán en dos (2) zonas.-
La zona “A” estará integrada por los cinco (5) clubes clasificados de la Zona 1 y por los cinco (5) clubes clasificados de la Zona 2.-
La zona “B” estará integrada por los cinco (5) clubes clasificados de la Zona 3 y por los cinco (5) clubes clasificados de la Zona 4.-
Se llevará a cabo por el sistema de adición de puntos en cada una de las zonas, las cuales jugarán todos contra todos a una rueda (dentro de su zona), en partidos de ida solamente, iniciando con puntaje cero (0) todos los participantes. Se deja debidamente establecido que a los fines de desarrollar el respectivo programa de partidos de cada zona, los clubes que clasificaron en la Primera Fase en la 6ta, 7ma, 8va posición (zonas de 10 equipos), 5ta y 6ta posición (zonas de 9 equipos), actuarán en carácter de local cinco partidos y en carácter de visitante cuatro partidos.
Clasifican a la Segunda Etapa del 1º al 5° de cada zona (Total: 10 clubes).
Los clubes que ocuparon la 6°, 7° y 8° lugar en cada una de las zonas finalizan su participación en el torneo (Total: 6 clubes).-
Régimen de Descenso
A) Finalizada la Primera Etapa de la Fase Reválida se confeccionará por zona la Tabla General de Promedio de Puntos (se determinan dividiendo los puntos por la cantidad de partidos jugados en la Primera Fase y Primera Etapa de la Fase Revalida), los dos de menor promedio de puntos de cada una de las zonas descenderán al Torneo Regional Amateur Edición 2025 (Total: 4 equipos).
En todos los casos de empates en el promedio de puntos de dos o más clubes a los fines de determinar descensos se realizarán partidos definitorios entre ellos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 111 del Reglamento General de la AFA.
Si alguno de los clubes que ocupen de la 1º a 5° posición al finalizar esta etapa en cada una de las zonas, se encontrase comprendido en el régimen de descenso no podrá participar de la Segunda Etapa.
De producirse esta situación la o las posiciones serán ocupadas por los clubes que ocupen las ubicaciones siguientes en su respectiva zona en forma correlativa de esta etapa.-
Segunda Etapa:
Estará integrada por los diez (10) clubes clasificados de la Primera Etapa, por los diez (10) clubes de la Segunda Fase y por los cuatro (4) perdedores de la Tercera Fase (Total: 24 clubes).-
Se disputará por eliminación directa a doble partido, una en casa sede.
A los efectos de los enfrentamientos se numerarán a los clubes cuatro (4) de la Tercera Fase de la siguiente manera:
? La posición n° 1, se le asignará al club que de los cuatro perdedores de la Tercera Fase obtuvo la mejor ubicación en la Segunda Fase.
? La posición n° 2, se le asignará al club que de los dos cuatro perdedores de la Tercera Fase obtuvo la segunda mejor ubicación la Segunda Fase.
? La posición n° 3, se le asignará al club que de los cuatro perdedores de la Tercera Fase obtuvo la tercera mejor ubicación en la Segunda Fase.
? La posición n° 4, se le asignará al club que de los dos cuatro perdedores de la Tercera Fase obtuvo la peor ubicación la Segunda Fase.
Nota 1: En caso de empate en ubicación para establecer las posiciones 1° y 4° se aplicará la siguiente metodología de desempate:
1. Mayor diferencia de goles.
2. Mayor cantidad de goles a favor.
3. Mayor cantidad de goles a favor como visitante
4. Sorteo
A los efectos de los enfrentamientos se numerarán a los clubes de la Segunda Fase de la siguiente manera:
? La posición n° 5, se le asignará al club que de los dos clasificados en el quinto lugar de la Segunda Fase obtuvo el mayor puntaje.
? La posición n° 6, se le asignará al club que de los dos clasificados en el quinto lugar de la Segunda Fase obtuvo el mayor puntaje
? La posición n° 7, se le asignará al club que de los dos clasificados en el sexto lugar de la Segunda Fase obtuvo el mayor puntaje.
? La posición n° 8, se le asignará al club que de los dos clasificados en el sexto lugar de la Segunda Fase obtuvo el menor puntaje.
? La posición n° 9, se le asignará al club que de los dos clasificados en el séptimo lugar de la Segunda Fase obtuvo el mayor puntaje.
? La posición n° 10, se le asignará al club que de los dos clasificados en el séptimo lugar de la Segunda Fase obtuvo el menor puntaje.
? La posición n° 11, se le asignará al club que de los dos clasificados en el octavo lugar de la Segunda Fase obtuvo el mayor puntaje.
? La posición n° 12, se le asignará al club que de los dos clasificados en el octavo lugar de la Segunda Fase obtuvo el menor puntaje.
? La posición n° 13, se le asignará al club que de los dos clasificados en el noveno lugar de la Segunda Fase obtuvo el mayor puntaje.
? La posición n° 14, se le asignará al club que de los dos clasificados en el noveno lugar de la Segunda Fase obtuvo el menor puntaje.
Nota 1: En caso de empate en puntos para establecer las posiciones 5° a 14° se aplicará la siguiente metodología de desempate:
1. Mayor diferencia de goles.
2. Mayor cantidad de goles a favor.
3. Mayor cantidad de goles a favor como visitante
4. Sorteo
A los efectos de los enfrentamientos se numerarán a los clubes de la Primera Etapa de la siguiente manera:
? La posición n° 15, se le asignará al club que de los dos clasificados en el primer lugar de la Primera Etapa obtuvo el mayor puntaje en la misma.
? La posición n° 16, se le asignará al club que de los dos clasificados en el primer lugar de la Primera Etapa obtuvo el menor puntaje en la misma.
? La posición n° 17, se le asignará al club que de los dos clasificados en el segundo lugar de la Primera Etapa obtuvo el mayor puntaje en la misma.
? La posición n° 18, se le asignará al club que de los dos clasificados en el segundo lugar de la Primera Etapa obtuvo el menor puntaje en la misma.
? La posición n° 19, se le asignará al club que de los dos clasificados en el tercer lugar de la Primera Etapa obtuvo el mayor puntaje en la misma.
? La posición n° 20, se le asignará al club que de los dos clasificados en el tercer lugar de la Primera Etapa obtuvo el menor puntaje en la misma.
? La posición n° 21, se le asignará al club que de los dos clasificados en el cuarto lugar de la Primera Etapa obtuvo el mayor puntaje en la misma.
? La posición n° 22, se le asignará al club que de los dos clasificados en el cuarto lugar de la Primera Etapa obtuvo el menor puntaje en la misma.
? La posición n° 23, se le asignará al club que de los dos clasificados en el quinto lugar de la Primera Etapa obtuvo el mayor puntaje en la misma.
? La posición n° 24, se le asignará al club que de los dos clasificados en el quinto lugar de la Primera Etapa obtuvo el menor puntaje en la misma.
Nota 2: En caso de empate en puntos para establecer las posiciones 15° a 24° se aplicará la siguiente metodología de desempate:
1. Mayor diferencia de goles.
2. Mayor cantidad de goles a favor.
3. Sorteo
Los enfrentamientos serán de la siguiente manera:
1° con 24°
2° con 23°
3° con 22°
4° con 21°
5° con 20°
6° con 19°
7° con 18°
8° con 17°
9° con 16°
10° con 15°
11° con 14°
12° con 13
Actuarán de local en el primer partido las posiciones 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 23° y 24.-
Los doce (12) ganadores clasifican a la Tercera Etapa.
En caso que la serie de partidos finalice igualada 1ro en puntos y 2do en diferencia de goles, clasificaran a la Tercera Etapalas posiciones 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11° y 12°.
Tercera Etapa:
Estará integrada con los doce (12) clubes clasificados de la Segunda Etapa y por los dos (2) clubes provenientes de la Cuarta Fase (Total 14 clubes).
Se disputará por eliminación directa doble partido uno en cada sede.-
A los efectos de los enfrentamientos se numerarán a los dos (2) de la Cuarta Fase de la siguiente manera:
? La posición n° 1, se le asignará al club que de los dos (2) perdedores de la Cuarta Fase obtuvo la mejor ubicación en la Segunda Fase.
? La posición n° 2, se le asignará al club que de los dos (2) perdedores de la Cuarta Fase obtuvo la segunda mejor ubicación la Segunda Fase.
Nota 1: En caso de empate en la posición para establecer las posiciones 1° y 2° se aplicará la siguiente metodología de desempate:
1. Mayor diferencia de goles.
2. Mayor cantidad de goles a favor.
3. Mayor cantidad de goles a favor como visitante
4. Sorteo
Los clubes provenientes de la Segunda Etapa ocuparán las posiciones 3 al 14 manteniendo el ordenamiento utilizado en la Segunda Etapa.
Los enfrentamientos serán de la siguiente manera:
1° con 14°
2° con 13°
3° con 12°
4° con 11°
5° con 10°
6° con 9°
7° con 8°
Actuarán de local en el primer partido las posiciones 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13° y 14°.-
Los siete (7) ganadores clasifican a la Cuarta Etapa.
En caso que la serie de partidos finalice igualada 1ro en puntos y 2do en diferencia de goles, clasificarán a la Cuarta Etapalas posiciones 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7°.-
Cuarta Etapa:
Estará integrada por los siete (7) clubes ganadores de la Tercera Etapa y por el club proveniente de la Quinta Fase – Final (Total 8 equipos).
El club proveniente de la Quinta Fase ocupara la posición 1°.
Los clubes provenientes de la Tercera Etapa ocuparán las posiciones 2 al 8 manteniendo el ordenamiento de la misma etapa.
Se disputará por eliminación directa, a doble partido uno en cada sede.-
Los enfrentamientos serán de la siguiente manera:
1° con 8°
2° con 7°
3° con 6°
4° con 5°
Actuarán de local en el primer partido las posiciones 5°, 6°, 7° y 8°.-
Los cuatro (4) ganadores clasifican a la Quinta Etapa.
En caso que la serie de partidos finalice igualada 1ro en puntos y 2do en diferencia de goles, clasificaran a la Quinta Etapalas posiciones 1°, 2°, 3° y 4°.
Quinta Etapa:
Estará integrada con los cuatro (4) clubes clasificados de la Cuarta Etapa
Se disputará por eliminación directa doble partido uno en cada sede.-
Los clubes mantienen el ordenamiento de la Cuarta Etapa.
Los enfrentamientos serán de la siguiente manera:
1° con 4°
2° con 3°
Actuarán de local en el primer partido las posiciones 3° y 4°.-
Los dos (2) ganadores clasifican a la Sexta Etapa.
En caso que la serie de partidos finalice igualada 1ro en puntos y 2do en diferencia de goles, clasificaran a la Sexta Etapalas posiciones 1° y 2°.
Sexta Etapa:
Estará integrada por los dos (2) clubes ganadores de la Quinta Etapa.-
Los clubes mantienen el ordenamiento utilizado en la Quinta Etapa.-
Se disputará por eliminación directa doble partido uno en cada sede.-
El enfrentamiento será de la siguiente manera:
1° con 2°
Actuará de local en el primer partido la posición 2°.-
El ganador asciende a la Primera Nacional de la AFA Edición 2026.-
En caso que la serie de partidos finalice igualada 1ro en puntos y 2do en diferencia de goles, la definición se operará mediante la ejecución de tiros desde el punto penal conforme a las disposiciones del Art. 111 punto c) del Reglamento General de la AFA. –
Art. 12 – DEFINICIONES
Ninguno de los partidos exigirá definición, es decir, finalizarán invariablemente al cabo de los noventa (90) minutos de juego, con la salvedad obvia de aquellos minutos que pudiera añadir el árbitro del encuentro.
En caso de existir igualdad en puntos al término de la disputa de alguna de las zonas, a los efectos de establecer una clasificación en esta fase, se aplicará el siguiente sistema:
En favor del club que, considerando exclusivamente los partidos disputados en la Primera Fase, contra aquel o aquellos con los que hubiera empatado la posición, hubiera obtenido mayor cantidad de puntos o, en caso de empate, en el siguiente orden:
a)Mayor diferencia de goles.
b)Mayor cantidad de goles a favor.
c)Mayor cantidad de goles a favor como visitante.
Si por aplicación de algunos de los puntos precedentes se definieran posiciones en forma parcial (cuando el empate es entre 3 o más clubes), se comenzará nuevamente a definir las posiciones en el orden establecido en este articulo.
En caso de no existir definición por este sistema se deberá recurrir a la tabla general de la zona, contabilizándose la totalidad de los partidos disputados, en el siguiente orden:
d)mayor diferencia de goles.
e)mayor cantidad de goles a favor.
f)mayor cantidad de goles como visitante.
Este proceso se repetirá cuantas veces sea necesario.
g)una vez agotadas las alternativas previstas en los ítems anteriores, de persistir el empate a la finalización de esta Fase, en cualesquiera de las posiciones que determinen clasificación para su prosecución en el certamen, y si luego de aplicarse los ítems anteriores, (a, b, c, d, e, f,) no existiera definición, se recurrirá a determinar la posición por medio de un sorteo, dentro de las 48 hs., a efectuarse en sede del Consejo Federal.
12.1 DEFINICIONES – SEGUNDA FASE
Ninguno de los partidos exigirá definición, es decir, finalizarán invariablemente al cabo de los noventa (90) minutos de juego, con la salvedad obvia de aquellos minutos que pudiera añadir el árbitro del encuentro.
En caso de existir igualdad en puntos entre dos o más clubes al término de la disputa en alguna de las zonas, a los efectos de establecer una clasificación en esta fase, se aplicará la siguiente metodología de desempate:
a)Mayor diferencia de goles.
b)Mayor cantidad de goles a favor.
c) Sorteo a realizarse en sede del Consejo Federal, dentro de las cuarenta (48) horas.
12.2 DEFINICIONES – REVALIDA – PRIMERA ETAPA
Ninguno de los partidos exigirá definición, es decir, finalizarán invariablemente al cabo de los noventa (90) minutos de juego, con la salvedad obvia de aquellos minutos que pudiera añadir el árbitro del encuentro.
En caso de existir igualdad en puntos entre dos o más clubes al término de la disputa en alguna de las zonas, a los efectos de establecer una clasificación en esta etapa, se aplicará la siguiente metodología de desempate:
a)Mayor diferencia de goles.
b)Mayor cantidad de goles a favor.
c) Mayor cantidad de puntos obtenidos en la Primera Fase
d) Sorteo a realizarse en sede del Consejo Federal, dentro de las cuarenta (48) horas.
CAPÍTULO III
CONTROL ANTIDÓPING
Art. 13El Control Antidoping se llevará a cabo en cualquiera de los partidos del certamen.
Art. 14El mismo estará a cargo de la Comisión de Control Antidoping de la A.F.A.
Art. 15Los clubes participantes deberán sujetarse a las disposiciones que sobre control antidoping se establece en los Boletines 5821 y 6212 de la AFA, los cuales corren anexados y se reputan como parte integrante del presente Reglamento.
Art. 16Los clubes participantes deberán observar, bajo su responsabilidad, que el estadio donde se lleve a cabo el encuentro que da motivo al control antidoping posea un recinto adecuado.
Art.17El recinto deberá contener los elementos necesarios para su realización (iluminación y seguridad para quienes participan del mismo, tanto en el trayecto entre éste y los vestuarios como dentro del propio recinto)
Asimismo, las Ligas deberán facilitar la tarea del personal designado.
Art. 18Los clubes participantes, por conducto de su respectiva Liga, deberán designar un Delegado ante la Comisión de Control Antidoping.
CAPÍTULO IV
LISTAS DE BUENA FE
Art. 19 – JUGADORES – CANTIDAD, INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
Cada Lista de Buena Fe podrá estar integrada hasta con cuarenta y cinco (45) jugadores debidamente inscriptos y habilitados al día viernes 14/03/2.025, en favor del club para el que actuarán en este torneo.
Los jugadores incluidos en las Listas de Buena Fe, que obtuvieran transferencia “A Prueba” a favor de clubes que participan en el Federal “A”, Torneo Regional Federal Amateur o clubes que participan en Torneos organizados por la AFA, o que la transferencia fuera de carácter internacional, quedarán automáticamente excluidos de la Lista de Buena Fe del Club cedente, no pudiendo actuar nuevamente a favor de dicho club en el transcurso del torneo. –
Se deberán incluir de manera obligatoria, como mínimo OCHO (8) jugadores mayores de 21 años con contrato profesional, los que deberán ser registrados en la Asociación del Fútbol Argentino. –
NOTA: De conformidad con lo dispuesto por el articulo 5 inciso 4 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, un jugador podrá estar registrado en un máximo de tres (3) clubes durante una misma temporada. Sin embargo, durante dicha temporada el jugador solamente podrá ser alineado (sea como titular y/o suplente) en partidos oficiales en dos (2) clubes.-
Art. 19.1 – Los jugadores obligatoriamente deben constar con un certificado de Aptitud Física (se adjunta modelo). Aquellos jugadores que no cuenten con dicha certificado, debidamente cumplimentada por un profesional de la salud matriculado, con carácter de declaración jurada (deberá constar que está apto para la práctica deportiva) e ingresada al sistema comet por la persona responsable de dicha carga, se encontrará indefectiblemente inhabilitado para actuar en el certamen hasta tanto se de cumplimiento a tal requisitoria. –
La veracidad y legitimidad, del certificado a que se hace referencia en el párrafo anterior, lo es bajo la estricta y exclusiva responsabilidad de la persona responsable de la carga de tal documental. De detectarse, irregularidad del documento o de su carga o en su defecto de defectos de forma no subsanables, dará lugar a la automática inhabilitación del jugador y a la remisión al Tribunal de Disciplina Deportiva del interior, a sus efectos.-
Art. 19.2 INCORPORACIONES PERMITIDAS
Al término de la 15ta fecha los clubes participantes podrán reemplazar o agregar, en este último caso siempre que le queden lugares vacantes de los cuarenta y cinco (45) permitidos, hasta un máximo de CUATRO(4) JUGADORES, los que deberán estar inscriptos y habilitados a favor del club por el que actuarán el día jueves 03/07/2.025.-
Art. 20 PLAZO DE REGISTRO DE CONTRATOS
El plazo para el registro de los contratos en la Gerencia de Registro de Jugadores de la Asociación del Fútbol Argentino, vencerá el día viernes 14/03/2.025.-
Para los refuerzos permitidos vencerá el día jueves 03/07/2.025.-
A tal fin los clubes deben ajustarse a lo establecido en el Boletín Oficial de la AFA n° 5779 (se agrega instructivo). –
Los jugadores con contrato deberán igualmente realizar los trámites de transferencias y registrar su inscripción dentro del ámbito de la liga que será la encargada de proceder a su habilitación.
Los clubes deberán agregar a cada contrato la certificación emanada de su Liga dando cuenta que el jugador se encuentra debidamente inscripto y habilitado en la misma.
En caso que el jugador no se encuentre en las condiciones señaladas en el párrafo anterior, los clubes deberán acompañar copia de la solicitud de transferencia del mismo, con la certificación emanada de su Liga.-
Los clubes deberán presentar al momento de registrar los contratos en la Gerencia de Registro de Jugadores la siguiente documentación: Ficha de inscripción en AFA (ésta solamente para aquellos jugadores que nunca actuaron dentro del ámbito de la Asociación de Fútbol Argentino), Planilla de jugadores con contrato a plazo fijo, todopor triplicado.
Art. 21. Todo contrato para la presente temporada, registrado o a registrar, deberá poseer una nota con membrete del club, en carácter de “Declaración Jurada”, firmada por Presidente, Secretario y el jugador, manifestando que es el único vinculo económico que une a las partes.
De existir algún otro documento de pago emanado del club, deberá adjuntarse al referido Contrato y dejarse detallado en la Declaración Jurada. –
Art. 22 JUGADORES EXTRANJEROS
Los clubes participantes podrán inscribir hasta cuatro (4) jugadores extranjeros en la Lista de Buena Fe. A este efecto se considerará jugador extranjero a la persona nacida fuera del país y que no posea la nacionalidad argentina.
Estos jugadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A) Comprobante extendido sobre iniciación de radicación ante la Dirección Nacional de Migraciones, debiendo constar el plazo de validez temporal de la misma, B) Datos del Documento extranjero, C) Acreditar con documentación correspondiente la iniciación del pase internacional o interligas (Art. 23) y/o el pase concedido, D) Dos fotografías de frente y dos fotografías de perfil (ambas 4 x 4). Una vez cumplido con estos requisitos y en caso de tratarse de jugadores con contrato profesional, la constancia de su correspondiente registro el Consejo Federal expedirá una credencial especial/nota de autorización, la que tendrá por validez el plazo de la residencia otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones; vencido el plazo mencionado el Club deberá gestionar la nueva habilitación, sin la cual el jugador quedará inhabilitado para actuar, no obstante encontrarse con contrato vigente.-
El arancel fijado para la confección de la referida credencial/nota de autorización será el siguiente:
CONFECCION DE LA MISMA $ 4.200,00
RENOVACIÓN POR PERDIDA O EXTRAVIO $ 3.700,00
CONFECCION TALON HABILITANTE $ 3.300,00 – CADA RENOVACION
Art. 23 EXCLUSION
Quedan excluidos de la disposición de estar inscriptos y habilitados aquellos jugadores que se encontraran tramitando sus pases internacionales (UNICAMENTE POR EL SISTEMA TMS) o interligas (por sistema tradicional y por TMS) y cuyos pedidos hayan ingresado en la AFA o en las Ligas, en las cuales los jugadores hayan solicitado sus pases, no más allá de las fechas establecidas precedentemente (14/03/2025 y 03/07/2.025).
Estos jugadores podrán ser incluidos en la Lista de Buena Fe/Formulario de los Refuerzos permitidos, pero no podrán actuar hasta tanto las Ligas solicitantes no reciban el pase concedido de la AFA (en los casos de transferencias internacionales) o de las Ligas (en los casos de transferencias interligas), y posteriormente procedan a inscribirlos y habilitarlos.
Las Ligas solicitantes de transferencia interligas tienen un único plazo de veinte (20) días para obtener la transferencia, sin perjuicio de lo determinado al efecto por el Reglamento de Transferencias Interligas, la que habrá de computarse a partir de las fechas señaladas precedentemente en las que vencieron los plazos para el depósito de la Lista de Buena Fe; de no concretarse la misma, dentro del plazo aludido, el jugador quedará inhabilitado para actuar en el certamen para el club solicitante de la transferencia.
Si el jugador, luego de haber solicitado su transferencia disputase un partido en favor del equipo del club cedente actuante en la misma etapa quedará inhabilitado para disputar partidos correspondientes a este torneo para el club solicitante.
Art. 24 – COPIAS
La Lista de Buena Fe y el Formulario de los Refuerzos permitidos se confeccionarán por QUINTUPLICADO, en los formularios adjuntos al presente Reglamento.
Art. 25 – REMISIÓN
Al ORIGINAL de la Lista de Buena Fe se le deberá agregar lo siguiente:
a) Copiaslegibles de los convenios de transferencias “a prueba con opción” o “sin opción” de los jugadores incorporados en tal carácter.
b) Copia de las solicitudes de transferencias internacionales ingresadas en la AFA no más allá de la fecha establecida en el Art. 23;
c) Copias de las solicitudes de transferencia interligas ingresadas en las ligas no más allá de la fecha establecida en el Art. 23, en las cuales ineludiblemente, deben contar con la firma de los jugadores. Con relación a estas transferencias interligas e inmediatamente de haber recibido la conformidad (pase concedido), la Liga deberá proceder a la inscripción y habilitación respectiva, y dentro de las 24 horas enviar copia del aludido pase concedido, refrendado al dorso del mismo por Presidente y Secretario, a este Consejo Federal acompañando asimismo el Boletín Oficial y/o Acta mediante el cual se habilita al jugador.
Art. 26El ORIGINAL y el DUPLICADO de la Lista de Buena Fe, deberá depositarse en correo (por pieza con aviso de retorno) o entregada en el Consejo Federal el día viernes 14/06/2.025; y, el original y el duplicado del formulario de los refuerzos permitidos, deberá depositarse en correo (por pieza postal con acuse de retorno) o entregado en el Consejo Federal el día jueves 03/07/2.025.-
Art. 27El TRIPLICADOde la Lista de Buena Fe deberá obrar en poder del Club participante.
Art. 28 El CUADRUPLICADOde la Lista de Buena Fe deberá quedar en poder de la Liga, luego de certificar los datos insertos en la misma (Art. 32, inc i).
Art. 29 El QUINTUPLICADO se debe remitir al Consejo Federal para su envío a Futbolistas Argentinos Agremiados. –
Art. 30Los clubes deberán confeccionar la Lista de Buena Fe en el Sistema Comet. La misma deberá ser impresa y remitida (firmada por Presidente, Secretario y Médico) al Departamento Comet de la AFA.
Art. 31Una vez presentada la Lista de Buena Fe no se podrá, bajo ningún concepto, agregar y/o reemplazar a jugador alguno; excepto lo determinado en el Art. 36.
Art. 32 DATOS
La Lista de Buena Fe se deberá consignar los siguientes datos:
a) Apellidos y nombres completos de los jugadores.
b)Los números de todos los documentos que posea cada jugador.
c)Fecha de nacimiento.
d)Situación reglamentaria de cada jugador; es decir, si es propiedad del club o a prueba “con” o “sin” opción; debiendo, en este último caso, adjuntar copias legibles de los respectivos convenios (Art.25). Deberán indicar con total claridad que jugadores cuentan con contrato profesional y el tipo de éste (plazo fijo o promocional).
e)Apellidos y nombres completos de los miembros del Cuerpo Técnico.
f)Los números de todos los documentos que posean los miembros del Cuerpo Técnico.
g)El cargo que ocupa cada integrante del Cuerpo Técnico, a saber:
g.1 – Director Técnico (matriculado en ATFA con contrato registrado en la A.F.A.)
g.2 – Ayudante del Cuerpo Técnico.
g.3 – Preparador Físico.
g.4 – Médico.
g.5 – Kinesiólogo.
g.6 – Personal Auxiliar (utilero).
g.7 – Personal Auxiliar (aguatero).
g.8 – Camillero.
g.9 – Camillero.
Se deja aclarado que, en ocasión de cada partido, sólo podrán ingresar al campo de juego un (1) Director Técnico, un (1) Ayudante del Cuerpo Técnico, un (1) Preparador Físico, un (1) Médico, un (1) Kinesiólogo y un (1) Personal Auxiliar, los que deberán ubicarse en el respectivo banco de suplentes.Además, podrán ingresar los dos camilleros y se ubicarán en el lugar que disponga el árbitro del partido.
h) Firmas y sellos del Presidente y del Secretario del club y sello del club.
i.) Fecha (perfectamente legible) en que la Liga recibe del Club la Lista de Buena Fe y certifica los datos volcados en la misma (al dorso).
j) Firmas y sellos del Presidente y del Secretario de la Liga y sello de la Liga (al dorso).
Art. 33 – JUGADORES INCORPORADOS “A PRUEBA SIN OPCIÓN”
En el caso de jugadores incorporados “a prueba sin opción” (interclubes, interligas o internacionales) los mismos podrán ser:
a) HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025.
b) HASTA LA FINALIZACION DEL TORNEO FEDERAL “A” 2.025 con lo que se considerará que el jugador podrá actuar en favor del club que lo incorporó hasta la finalización de la participación de dicho club en el Torneo Federal “A” 2.025.
Se deja aclarado que los jugadores con pases con estas leyendas podrán actuar en favor del club que los incorpora en todo tipo de certámenes en que éste intervenga, salvo expresa disposición en contrario en las cláusulas del convenio o por reglamentación emanada de su respectiva Liga, pero siempre hasta la finalización de la participación de dicho club en el Torneo Federal “A” 2.025.
INTERCAMBIOS
Antes del inicio de cada encuentro cada club deberá entregar a su eventual rival una copia de la Lista de Buena Fe/Formulario de los refuerzos permitidos y de los convenios de transferencias “a prueba” de los jugadores incorporados en tal carácter y de las fichas medicas de cada jugador, como así también de las comunicaciones cursadas por el Consejo Federal respecto de rectificaciones operadas sobre la Lista de Buena Fe (las copias deberán ser perfectamente legibles).
El árbitro del encuentro, a pedido de parte, dejará constancia en su informe, la no entrega de la Lista de Buena Fe/Formulario de los refuerzos permitidos por parte del adversario.
El incumplimiento de lo dispuesto en párrafos anteriores dará lugar a aplicar al infractor las medidas disciplinarias de carácter administrativo. –
Art. 34 RECTIFICACIONES
Toda rectificación a alguno de los datos consignados en la Lista de Buena Fe/Formulario de los refuerzos permitidos y/o reemplazo de miembros del cuerpo técnico, deberá ser solicitada por el Club, por conducto de la respectiva Liga.
RECTIFICACIÓN DE DATOS $ 3.000,00
REEMPLAZO MIEMBROS DE CUERPO TECNICO $ 3.800,00
En ambos casos se deberá emitir un valor extendido a la orden de la “ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO”.
Los miembros del Cuerpo Técnico pueden ser reemplazados en cualquier momento (cumpliendo previamente con lo establecido en el párrafo precedente), para lo cual se deberá comunicar cual es el reemplazado y los datos del reemplazante. –
Art. 35 ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD
Los jugadores de nacionalidad argentina y todos los integrantes del Cuerpo Técnico se deben acreditar ante las autoridades de cada partido con las credenciales del Sistema Comet.-
“Los Directores Técnicos y Técnicos Alternos de las instituciones participantes deben acreditarse ante las autoridades de los encuentros con la Credencial emitida por la Asociación del Fútbol Argentino a través del SISTEMA COMET”
Los jugadores extranjeros durante todo el certamen deberán acreditarse ante el árbitro conforme a lo dispuesto en el Art. 22 del presente Reglamento.
A pedido de alguna de las partes el árbitro deberá dejar sentado la observación del caso, pero bajo ningún concepto, podrá impedir que un jugador sea incluido en la misma, corriendo por cuenta y riesgo del equipo al cual pertenece el jugador los efectos a que pudiera dar lugar la inclusión del mismo.
REEMPLAZO DE JUGADORES LESIONADOS
Art. 36
Entre la 1ra y la 18va fecha de la Primera Fase los clubes podrán reemplazar aquellos jugadores que sufrieran lesión o enfermedad y que requieran un plazo de rehabilitación superior a los ciento veinte (120) días.
36.1El jugador a reemplazar deber someterse a los estudios y controles del Departamento de Medico de la Asociación del Fútbol Argentino, el que informará al Consejo Federal del Fútbol sobre el diagnóstico de la lesión y plazo de rehabilitación, siendo este último el único a tenerse en cuenta a los efectos de considerar si es susceptible la inscripción de un nuevo jugador en reemplazo del lesionado. Los gastos que devengue la atención del jugador por parte del Departamento Medico de AFA serán a cargo del club en el que se encuentra inscripto.
36.2A partir del momento de la enfermedad o lesión sufrida por algún jugador, los clubes tendrán siete (7) días para elevar el pedido y el diagnostico al Consejo Federal, a los efectos de su elevación al Departamento Médico de la AFA. De no enviarse la presentación en el término fijado, la misma se destinará al archivo sin otro trámite.-
36.3Para el jugador a incorporar como reemplazo, no importará la posición que ocupe el jugador de campo en la que se desempeña el futbolista a reemplazar, con la salvedad que, cuando se trate de un arquero, deberá respetarse dicha posición.
36.4Los jugadores que pueden ser reemplazos serán los siguientes:
36.4.1Jugadores con o sin contrato profesional;
36.4.2El reemplazo deberá efectivizarse dentro de los diez (10) días posteriores a la resolución emanada del Consejo Federal.-
N. de la R: fuente Ascenso del Interior.


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