
A partir de este viernes 2-01-26, comenzamos la licencia anual obligatoria (vacaciones) 114N.
▶️ Los que tienen más de 20 años de antigüedad tienen 40 días y los que tienen hasta 20 años de antigüedad tienen 30 días (art. 114 n2)
▶️ En el Acuerdo Paritario del 2009 logramos modificar esa licencia anual, y se puede interrumpir, fundamentalmente, por tres motivos:
1️⃣ Si estás con licencia por ART.
2️⃣ Si estás con licencia de larga duración, extraordinaria o crónica.
3️⃣ Si estás con licencia por nacimiento, atención y cuidado del recién nacido, adopción, abrigo y excedencia, es decir las licencias contempladas en el Acuerdo Paritario de Licencias Parentales del 2023. (Disposición conjunta Licencia Parentales 7/7/2025).
A partir de esta actualización se modifica el criterio de aplicación de la licencia por vacaciones. Por lo tanto:
▶️ La persona Gestante va a poder tomar sus vacaciones luego de: la licencia de nacimiento (135 días), la licencia de “Cuidado de recién nacido” y excedencia.
▶️ La persona NO Gestante va a poder tomar sus vacaciones luego de: la licencia de nacimiento (15 días), la licencia de “Cuidado de recién nacido” y excedencia .
▶️ Después del Alta medica o finalizada la licencia Parental que origino la interrupción de las vacaciones, podes hacer uso de las mismas.
▶️ Adjuntamos los 2 Acuerdos Paritarios y el formulario de Licencia Anual 👇🏽
INTERRUPCIÓN DE LICENCIA ANUAL ORDINARIA /VACACIONES – Suteba https://share.google/bxNBtrAOf9CNorAL0
https://www.suteba.org.ar/acuerdo-de-licencias-parentales-nacimiento-adopcion-23928.html
FORMULARIO DE LICENCIA ANUAL OBLIGATORIA (VACACIONES)(pdf) https://share.google/GtMokY9lKjsFh5YyV
Sec. Salud Laboral y Sec. Gremial – SUTEBA


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