Desde la OMIC informaron sobre los alcances de la Ley Nº27.253 en donde se establece la devolución del IVA a Jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo. Esta dependencia agregó que “Existía una resolución de la AFIP desde la época del corralito de Cavallo que establecía la obligación a los comercios de ofrecer el pago con tarjetas de débito pero ahora esa obligación se ha consolidado y extendido por ley. La nueva ley establece el derecho para los consumidores de poder pagar con tarjetas de débito en comercios”.
“Hace más de 15 años que los comercios están obligados a ofrecer como medio de pago a los consumidores el uso de tarjeta de débito no obstante, al ser una resolución de la Afip y a pesar de estar avalada por fallos judiciales, los propios comerciantes la cuestionaban pero ahora, por medio de la ley 27253 que entró en vigencia el 13 de junio, esta obligación es indudable y se extiende a todos los pueblos de más de 1000 habitantes y para toda compra superior a diez pesos…”, “…esta nueva ley es la que establece la devolución del IVA de alimentos a jubilados y beneficiarios de programas sociales y, a los fines de que esto se pueda hacer efectivo para todos los potenciales beneficiarios es que se fija la obligación de la universalización del cobro con tarjeta de débito…”.
Con relación a la devolución del IVA de productos alimenticios la ley fija como beneficiarios a los jubilados y pensionados que cobren la mínima y quienes perciban asignación universal por hijo, asignación por embarazo y pensiones no contributivas. Para todos ellos, por las compras que hagan exclusivamente con tarjetas de débito se les devolverá el IVA con un tope mensual de $300. Ello significa que si el gasto fuera tal que generara mayor devolución que esa cifra se les devolverá hasta esa suma.
Respecto de la obligación de los comercios de cobrar con tarjeta de débito ,que “…si bien los comercios ya estaban obligados a cobrar por estos medios la nueva ley les permite un plazo de 120 días para regularizar su situación durante los cuales no sufrirán sanciones pero pasado ese tiempo serán pasibles de multas y clausuras…” y “…sabemos que los comercios, sobre todo los pequeños, sienten que se les complica implementar el sistema de cobro con débito pero para eso están organizados con cámaras de comercios y empresarias, deberían recurrir a su agremiación para defender sus intereses ante los bancos y el sistema financiero y no trasladar sus falencias a los consumidores y usuarios, además la ley prevé que el gobierno nacional deberá facilitarles el acceso a las terminales de cobro…”.
Deberán recibir los pagos con tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalente todos aquellos comercios, empresas o personas que realicen “…en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles…”.
Finalmente la Oficina Municipal de Información al Consumidor recuerda que es obligación de los comerciantes “no hacer diferencias de precios” por lo que se abona de contado o con tarjeta y que, a pesar de estar muy extendidas esa costumbre, el hacer diferencia es absolutamente ilegal y los consumidores pueden realizar las denuncias ante la AFIP, la Secretaría de Comercio de la Nación, los organismos de defensa del consumidor locales o las asociaciones de consumidores.
Para mayor información pueden comunicarse con la OMIC en el 3º Piso de la Municipalidad en el horario de atención de Lunes a Viernes de 7 a 12.30 hs. o al teléfono 459036 o fax 459003, Mail omicayacucho@gmail.com
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