¿Qué dice la reglamentación vigente sobre el traslado de maquinaria agrícola en rutas?

Resulta habitual cruzar en las rutas argentinas formaciones agrícolas que van de un lado a otro con su tarea “chacarera”. Y teniendo en cuenta lo que fue el accidente fatal ocurrido el pasado domingo entre Bragado y 25 de Mayo (ver aparte), en donde una persona que conducía un auto perdió la vida al colisionar por alcance una casilla, bien vale recordar lo que dispone la reglamentación vigente.

Las formaciones agrícolas deben circular únicamente durante las horas de luz solar, es decir desde el amanecer hasta el atardecer, considerándose cuando el “sol sale” y cuando “el sol se pone”, teniendo que evitar circular en condiciones de baja visibilidad.

Además, resulta obligatorio circular por el borde derecho de la calzada y guardar una distancia de al menos 200 metros con otras formaciones agrícolas o vehículos especiales.

Con respecto a la baja visibilidad, no se debe circular con niebla o durante la noche.

La legislación vigente permite invadir el carril opuesto solo si la estructura vial no lo permite, adoptando las medidas de seguridad indicadas por la autoridad vial competente.

La velocidad mínima en rutas debe ser de 20 km y no superar los 30.

Aquí toda la reglamentación:

https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/ss_mercados_agropecuarios/infraestructura/_archivos/000050_Rutas/000069_Normas%20Para%20la%20Circulaci%C3%B3n%20de%20Maquinaria%20Agr%C3%ADcola.pdf

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