Parte Oficial de Prensa sobre las actuaciones de la policía local

LESIONES CULPOSAS POR ACCIDENTE VEHICULAR

Días pasados personal policial de Estación de Policía Comunal Ayacucho es comisionado por el Centro de Despacho y Emergencia 101 a cruce de Ruta 29 y camino Cangallo, por accidente entre vehículo y motocicleta. Que al llegar al lugar se comprueba veracidad de los hechos identificando vehículos involucrados automóvil marca VW GOL modelo TREND negro, y motovehiculo marca CORVEN modelo TRIAX 250 de color blanca.

Siendo que el conductor motovehiculo masculino mayor de edad, residente ende esta localidad, resultó con politraumatismos. Que los ocupantes del rodado mismos se tratarían de una familia oriunda de la localidad de Olivos, la cual es compuesta por masculino mayor de edad (conductor), quien resultara lesionado, el cual iba acompañado por su esposa y dos hijos menores, de (4) años de edad y restante de tan solo (7 meses) de edad, estos últimos tres sin lesiones. Que mientras bomberos se encontraba extrayendo a los ocupantes del rodado la SGTO. REYES VALERIA numeraria de la Estación de Policía Comunal Ayacucho, cargó en sus brazos a la beba a los fines de salvaguardar la vida, integridad física y psíquica de la menor en virtud al hecho acontecido, logrando en forma exitosa que la misma sea asistida junto a todos los ocupantes y trasladados al nosocomio local para su correcta atención.-

Interviene UDT. Dr. Miglio Salmo.

INFRACCIONES A LA LEY NACIONAL DE TRANSITO 24.449

Durante el fin de semana Personal de la Estación de Policía Comunal Ayacucho, en el Marco de la Orden de Servicio Nro. 3692 «Interceptación e Identificación Selectiva y Nocturnidad», juntamente con Personal de Transito de la Municipalidad de Ayacucho, llevaron a cabo numerosos
Operativos de Interceptación vehicular, en distintos puntos de la ciudad, arrojando como saldo el secuestro de un motovehículo, por infracción a la Ley de tránsito 24449 y ordenanza Municipal 5148/17 (caños de escapes no reglamentarios), constando en su oportunidad la falta de documentación como también se constató el agravante de la utilización de caños de escapes libres contemplados en la Ordenanza Municipal antes enunciada.-

Así también procedió a labrar infracción a SEIS conductores de vehículos, por falta de documentación.-

INFRACCION AL DECRETO LEY 8031/73

Personal de G.T.O y Tercio en turno de la Estación de Policía de Seguridad Comunal Ayacucho, cumpliendo con O.S N°3692 OPERATIVO INTERCEPTACIÓN E IDENTIFICACIÓN SELECTIVA Y NOCTURNIDAD, preceden a la DETENCIÓN de un ciudadano mayor de edad (residente) en la intersección de calles 9 de Julio y A del Valle de este medio, quien se encontraba profiriendo insultos a viva voz, alterando el buen orden público e incitaba a pelear a un grupo de jóvenes, realizando ademanes y adquiriendo posición de pelea.- Se instruyen Actuaciones al art. 42 del

Decreto Ley 8031/73 con intervención de Int. Juzgado de Paz Ayacucho.

APREHENSION MASCULINO POR “DESOBEDIENCIA”

Personal de G.T.O y Tercio en turno de la Estación de Policía de Seguridad Comunal Ayacucho, a raíz de llamado por parte del Centro de Despachos y Emergencias 101 Ayacucho, proceden a la APREHENSIÓN de un ciudadano masculino mayor de edad (residente), sito en calle Güemes al 700, dado que el mismo se encontraba quebrantando MEDIDA CAUTELAR de RESTRICCION DE ACERCAMIENTO, para con su ex pareja, la cual fuera otorgada por el Juzgado de Paz Ayacucho, con fecha 04 corriente mes, por el termino de 90 días. Comunicado Magistrado de
intervención, U.F.I y J Nº5, Dr. Roberto Miglio Salmo, Indica Recaudos Legales, Notificación Formación causa art 60 del C.P.P, y alojamiento en esta Dependencia la espera de Declaración a tenor Art. 308 C.P.P. Que horas más tarde Magistrado interviniente dispuso su Libertad a tenor
del art. 161 del C.P.P.-

COMUNICAR APREHENSION MASCULINO POR “ENCUBRIMIENTO”*

Personal de G.T.O y Tercio en turno de la Estación de Policía de Seguridad Comunal Ayacucho, procede a la APREHENSIÓN de un ciudadano mayor de edad (residente), en la arteria de calle San Martin al 1200 de este medio, el cual circulaba a bordo de motovehículo marca Guerrero
110cc, el cual tras cursarse número de motor y cuadro, por sistema del Centro de Despacho y Emergencia 101 Ayacucho, el mismo arroja que posee PEDIDO DE SECUESTRO ACTIVO con fecha alta 16/12/2012, bajo caratula HURTO, a requerimiento UFI 1 DR. GARCIA. Comunicado
magistrado de intervención, U.F.I y J Nº5, Dr. Roberto Miglio Salmo, Indica Recaudos legales, Notificación Formación Causa artículo 60 del C.P.P y posterior Libertad art. 161 del C.P.P.

COMUNICAR ALLANAMIENTO POR EL DE HURTO

Fecha, denuncia Femenina mayor de edad (Integrante del Área de Zoonosis Municipal Ayacucho). La cual manifiesta que autores ignorados obrando entre las 11:30 hs del día de ayer y las 07:20 hs de hoy, ingresan al complejo de Zoonosis por una de ventanas que da al exterior y sustraen
tres (03) canes de raza galgo hembras; una (01) gata adulta y sus cinco (05) gatitos pequeños; tres (03) estufas eléctricas; tres (03) garrafas de diez (10) kilogramos; una caja de herramientas de chapa la cual contenía en su interior herramientas de mano varias. Una (01) cocina de tipo
Anafe industrial de una hornalla; un microondas color blanco, una (01) bolsa de alimentos para gatos. Abocado personal Grupo Técnico Operativo (G.T.O.) y Tercio en turno de la Estación de Policia de Seguridad Comunal Ayacucho, de declaraciones colectadas se establece autoría del
hecho por parte de ciudadano menor de edad (residente y reincidente).

Libradas actuaciones a Magistrado Interviniente, solicitando Orden de Allanamiento, Juzgado de Garantías del Joven Nº1, emana ORDEN DE ALLANAMIENTO y SECUESTRO, para domicilio de este medio, donde habitael causante, la cual efectuada por personal Policial de esta  Dependencia, en el día de la fecha en horas de la tarde, misma arroja resultado ALTAMENTE POSITIVO, Secuestrándose la Totalidad de los elementos denunciados, como así también cachas plásticas de moto, la cual fuera denuncia por convecino en I.P.P 5617/22 caratulada HURTO.

Que respecto del menor, Magistrado dispone Notificación Formación de Causa Art. 60 del C.P.P. Interviene Fiscalia de Responsabilidad
Penal Juvenil de Dolores.

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