Novedades importantes sobre modificaciones impositivas – Las acerca como siempre «Estudio Arbilla»

La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara que el sueldo anual complementario que se abona en el mes de junio de 2016 se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias. También aclara que se debe abonar el primer anticipo del impuesto sobre los bienes personales.

 

Por último, se señala que cuando entren en vigencia las modificaciones impositivas que se están debatiendo en el Congreso de la Nación que se suman al proyecto de ley del blanqueo y moratoria y al «Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados», la AFIP dispondrá los mecanismos de compensación y/o devolución que correspondan.

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DEVOLUCIÓN DE IVA A JUBILADOS, PENSIONADOS, BENEFICIARIOS DE ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO, ASIGNACIÓN POR EMBARAZO Y PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS NACIONALES. OBLIGATORIEDAD DE ACEPTAR TARJETAS DE DÉBITO

 

Se establece la devolución del IVA con un tope de $ 300.- mensuales para las operaciones de compra de bienes muebles realizadas a través de tarjetas de débito que realicen los siguientes sujetos:

* jubilados y pensionados que perciban un haber no superior al mínimo garantizado;

* beneficiarios de:

– asignación universal por hijo para protección social;

– asignación por embarazo para protección social;

– pensiones no contributivas nacionales por un importe que no supere el haber mínimo garantizado.

 

En materia de facturación, se establece la obligatoriedad de aceptar las tarjetas de débito para operaciones de compra por importes iguales o superiores a $ 10.-, tanto para responsables inscriptos como así también para los sujetos adheridos al monotributo. Podrán fiscalizar esta obligación tanto la AFIP como la Secretaría de Comercio, y se establece un plazo de 120 días, donde no se aplicará la sanción de clausura a aquellos sujetos que no estaban obligados a utilizar las terminales POS con el objeto de que puedan adaptar sus sistemas de facturación a esta nueva obligación.

 

Por último, destacamos que la AFIP podrá autorizar un monto a computar como crédito fiscal de IVA en compensación por costos de instrumentar las operaciones mediante las terminales POS.

 

 

Comentarios

Leave a Reply

su dirección de correo electrónico no será publicada.


*