La OMIC explica «detalles a tener en cuenta» a la hora de suscribirse a un Plan de Ahorro

Debido a los reiterados reclamos y/o denuncias cursadas por ante este Organismo en relación a PLANES DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS ofrecidos por los agentes promotores de Concesionarios Oficiales de las distintas marcas que se encuentran en el mercado, se informa que previo a tomar una decisión, los usuarios y/o consumidores deberán tener en cuenta lo siguiente:

•             Tener la certeza de que el agente vendedor provenga de un Concesionario Oficial.

•             Tomar datos que identifiquen al agente promotor y todas las vías de comunicación posible.

•             Al momento de ser informado, solicitar Solicitud de Adhesión para cerciorarse de que la información brindada por el agente promotor de venta coincida con la letra escrita en el contrato.

•             Sin haber tomado una decisión aún, no brindar datos sensibles de la tarjeta de crédito, cuenta corriente, cuenta sueldo etc., y solicitar el contrato para leerlo detenidamente.

•             Si el Agente promotor ofrece cualquier tipo de promesas de bonificación descuentos, plazos de entrega, y, respecto de ello nada dice el  formulario de adhesión, el futuro Adherente deberá solicitarle que de puño y letra lo agregue en el cuerpo del contrato, caso contrario no será oponible a la Administradora y/o Fabricante. Serán oponibles a estas últimas en el caso de que las mismas sean notificadas por el Solicitante a la firma y aceptada por esta última, dentro de los 30 días de haber suscripto la solicitud de ahorro, acompañando copia del Instrumento respectivo en su caso. En caso que el Solicitante no denuncie por escrito y/o no acompañe las promesas o compromisos efectuados por el concesionario promotor, las mismas se entenderán pactadas entre el solicitante y el concesionario/agente promotor y ajenas a la relación jurídica que se entable entre el Solicitante y la Administradora, que será tercera y carente de toda responsabilidad respecto de las citadas promesas o compromisos.

•             A continuación se indican algunas de las definiciones y términos que contiene el formulario de Adhesión; se entiende por SOLICITANTE: a toda persona  de existencia fisca o jurídica que presente debidamente llenada y firmada a la Administradora la solicitud de Adhesión. ADHERENTE: es todo solicitante que a juicio de la administradora reúne los requisitos establecidos en estas Condiciones Generales e integra  un grupo. GRUPO: es el conjunto que se constituye con tantos adherentes como cantidad de cuotas tiene cada plan multiplicado por dos. ADJUDICATARIO: es aquel adherente que ha resultado favorecido por sorteo o por licitación.

•             DERECHOS Y CARGAS: son los importes que los Solicitantes, Adherentes y Adjudicatarios abonan a la Administradora en concepto de retribución y contraprestación de sus servicios etc., siendo ellos; *DERECHOS DE ADMISIÒN: es el importe que se abona por única vez a la presentación de la solicitud de Adhesión o en forma prorrateada en las cuotas del Plan en caso que se haya optado por la mima.

*DERECHOS DE ADJUDICACIÒN: es el importe que se abona por única vez a la adjudicación del bien o en forma prorrateada en las cuotas del plan en caso que se haya optado por dicha alternativas.

 *CARGAS POR ADMINISTRACIÒN: son los importes que se abonan conjuntamente por la cuota pura.

•             CUOTA COMERCIAL: es la cuota pura más las cargas por administración.

•             CUOTA MENSUAL: es la suma de dinero que los Adherentes y Adjudicatarios deben pagar a la Administradora y que comprende a la cuota comercial y demás obligaciones que emergen de las condiciones generales.

•             INCUMPLIMIENTO DEL ADHERENTE: la falta de cumplimiento en término, forma o en monto de los pagos, a cargo del Adherente por tres (3) meses consecutivos o alternados, facultará a la Administradora a declarar resuelta de pleno derecho la Solicitud de Adhesión, teniendo efecto la resolución a partir de notificación por medio fehaciente.

•             SANCIONES: de ocurrir renuncia o resolución, el haber del Adherente se reducirá en un 2 y 4% respectivamente. Los montos de estas penalidades serán distribuidas entre los Adjudicatarios de conformidad con lo previsto en la Resolución IGJ Nº 9/02, con comunicación fehaciente.

•             OPORTUNIDAD DEL REINTEGRO: el reintegro del haber remanente de los Adherentes renunciantes o con contratos resueltos, se efectuará en oportunidad de la liquidación del Grupo, según se indica en el Artículo 18 de conformidad con lo previsto por el artículo 12 de la Resolución IGJ Nº 9/02 y Nº 2/94.

•             COMUNICACIÒN FEHACIENTE: las que se efectúen por alguno de los siguientes medios; telegrama colacionado o con aviso de entrega, carta documento, nota con recibo en copia, carta simple o certificada.

De todo lo detallado precedentemente, se sugiere al consumidor y/o usuario, solicitar al agente promotor toda la documentación antes de tomar una decisión , teniendo en cuenta que está a punto de suscribir un Contrato de Adhesión con cláusulas predispuestas unilateralmente, en el que no entra en juego la autonomía de la voluntad de las partes, es decir, el futuro adherente no podrá modificar dichas clausulas, simplemente formula su adhesión propia del consentimiento de los contratos, una vez aceptado y consentido por el Adherente se entiende que asume solidariamente el citado compromiso del concesionario y/o agente.

Ante cualquier consulta nos encontramos en el 2º Piso de la Municipalidad  de Ayacucho en el horario de 07:00 a 12:30 hs., teléfono 45-9037. Responsable del Organismo: Dra. Silvia Raquel Guevara.