
A raíz de la entrada en vigencia de la Resolución 51/2017 de la Secretaría de Comercio de la Nación, que fundamenta el Programa “Precios Transparentes”, desde la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) se dieron detalles del mismo y se brindó asesoramiento. A continuación adjuntamos gacetilla informativa que enviaron desde el área con pedido de publicación y que lógicamente compartimos con nuestros lectores de Ayacuchoaldia.com.ar:
Sr. Presidente de la Cámara de Comercio de Ayacucho
Me dirijo a usted, en mi carácter de Responsable de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, a los efectos de poner en su conocimiento la Resolución 51 – E/2017 del Ministerio de Producción Secretaría de Comercio de Nación, la cual establece “Precios Transparentes”, publicada en el Boletín Oficial con fecha 20-01-2017.
Que la medida impulsada por Presidencia de Nación, entró en vigencia el 1° de Febrero de 2017 y busca evitar que los intereses de financiamiento se trasladen a quienes pagan al contado. Se transparentan todos los costos involucrados en los pagos financiados con el fin de defender los derechos de los consumidores a acceder a la información. De esta manera, se evitará que los comercios eleven el precio de contado para cubrir el costo financiero de venta en cuotas.
Que el Artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.
Que en particular, la Ley 22.802 establece en su artículo 5° la prohibición de consignar en la presentación de folletos, envases, etiquetas y envoltorios, palabras, frases, descripciones, marcas o cualquier otro signo que pueda inducir al engaño o confusión, respecto de la naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla o cantidad de los frutos o productos, de sus propiedades, características, usos, condiciones de comercialización o técnicas de producción.
Que además, el Artículo 9° de la citada ley establece que se prohíbe la realización de cualquier clases de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamiento pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios.
Que en consonancia con las disposiciones transcriptas, la Ley 24.240 en su Artículo 4 estipula que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, información clara y detallada acerca de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercializción.
Que, en igual sentido, el Art. 36 LDC 24.240, de las Operaciones de Venta de crédito, establece siguientes requisitos: en las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, bajo pena de nulidad: a) la descripción del bien o servicio objeto de compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios. B) El precio al contado solo para los casos de operaciones de crédito para adquisición de bienes o servicios. C) El importe a desembolsar inicialmente, de existir, y el monto financiado. D) La tasa de interés efectiva anual. E) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total. F) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses. G) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar. H) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere. Cuando el proveedor omitiera incluir alguno de esos datos en el documento que corresponda, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario. En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual. Su omisión determinará que la obligación del tomador de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha en celebración del contrato. La eficacia del contrato en el que se prevea que un tercero otorgue un crédito de financiación quedará condicionado a la efectiva obtención del mismo. En caso de no otorgamiento del crédito, la operación se resolverá sin costo alguno para el consumidor, debiendo en su caso restituírsele las sumas que con carácter de entrega de contado, anticipo y gastos éste hubiese efectuado. El Banco Central de la República Argentina adoptará las medidas conducentes para que las entidades sometidas a su jurisdicción cumplan, en las operaciones a que refiere el presente artículo, con lo indicado en la presente ley.
Por todo lo expuesto, la Resolución 51 – E/2017 dispone: que prohibido efectuar diferencias de precio entre operaciones de contado y con tarjeta, establecida en el inciso C) del Artículo 37 de la Ley N°25.065, refiere a operaciones que se realizan en un único pago. En consecuencia, quienes comercialicen productos y/o servicios no podrán efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado o efectivo, o en un solo pago con tarjeta de débito, de compra, de crédito u otros medios electrónicos de pago. Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiera, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada y el costo financiero total. Quienes comercialicen productos y/o servicio bajo la modalidad de venta financiada en cuotas no podrán incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes, bajo cualquier forma de difusión (oral o escrita, radial, televisiva o por internet, entre otras) la frase “sin interés” (o cualquier otra similar), cuando el costo de financiación del producto o servicio sea trasladado al precio de venta al consumidor cuando el comerciante deba abonar el costo de financiación a algún proveedor de servicios financieros de forma directa o a través de un descuento en la liquidación de la venta. La información del costo financiero total de la operación deberá colocarse en una ubicación contigua al resto de las variables informadas, en una tipografía de color destacado de idéntica fuente y tamaño al menos CINCO (5) veces mayor – conservando todas las proporciones de espesos de trazos, alto y ancho- al que se utilice para informar la tasa de interés efectiva anual aplicada y/o la cantidad de cuotas y/o su importe. El cómputo del costo financiero total a exhibir deberá incluir el costo de la financiación mencionando el presente artículo, conforme se establece en el Anexo de al presente medida”.
El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme a lo previsto en las Leyes N° 22.802 o 24.240 según corresponda.
Que la presente nota tiene por finalidad que a través de su digno cargo en la Cámara de Comercio de Ayacucho, informe lo referenciado ut supra, a todos los comercios locales que se encuentren adheridos a la misma.
Sin otro particular lo saludo muy Atte y dejo a disposición las siguientes vías de comunicación: correo electrónico omicayacucho@gmail.com o al TE: 02296 – 459037 en el horario de 7 a 13 horas.
La nota lleva la firma de la Dra. Silva Raquel Guevara, titular de la OMIC local


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