Desde la OMIC se informó a través de los medios sobre los fallos judiciales dictados por la Cámara Federal que benefician a todos los usuarios bonaerenses. Asimismo a continuación, compartimos las copias de las nota de intimación realizadas por dicha oficina a las empresas Camuzzi y Edea. Por lo expresado por la dependencia que conduce la Dra. Silvia Raquel Guevara, estamos en presencia de una grata noticia que esperemos pueda permanecer en el tiempo en beneficio de la comunidad.
“Todos los usuarios bonaerenses son beneficiados con los fallos de la Cámara Federal – Sala II y del Juzgado de 1ª Inst. en lo Contencioso Administrativo La Plata”
“La Sala II de la Cámara Federal de La Plata dictó dos fallos el pasado 7 de julio que, aunque tengan diferentes alcances, benefician absolutamente a todos los usuarios de luz y gas de la Provincia de Buenos Aires y las empresas deben respetarlos mientras no exista un pronunciamiento judicial en sentido contrario…”, “…con estos fallos judiciales los gobiernos Nacional y Provincial deberán cumplir con la ley y: anular los aumentos, convocar a audiencias públicas y recién luego de las mismas y teniendo en cuenta la opinión de todos los sectores involucrados, establecer un cuadro tarifario razonable, posible y con sustento a futuro. Mientras tanto ello no ocurra o no exista un fallo definitivo de la Corte Suprema…”
La Cámara Federal platense emitió dos fallos, uno referido al servicio domiciliario de gas y otro referido al servicio de energía eléctrica, mientras uno es una sentencia definitiva el otro es la instauración de una medida cautelar.
En igual sentido el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 La Plata, emitió fallo referido al servicio eléctrico.
EL GAS ANULADO CON SENTENCIA FIRME
El tarifazo de aumento del servicio domiciliario de gas natural quedó ANULADO por el fallo de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata que estableció la “nulidad” de las Resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería. Esta causa había sido iniciada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) y por las características del servicio que está totalmente regulado por el Gobierno Nacional la anulación de esas Resoluciones producen efecto con relación a todo el territorio argentino, por consiguiente “todas las empresas” y “a todos los usuarios” se les debe cobrar con los cuadros tarifarios vigentes al 31 de Marzo próximo pasado.
“…el efecto principal del fallo es que si los usuarios pagaron facturas con el aumento que ahora quedó anulado, se les deberá tomar esos pagos a cuenta de las futuras facturaciones pues los incrementos nunca se debieron aplicar…” y que “…esta decisión judicial es muy importante porque no es una medida cautelar sino que se trata de una sentencia sobre el fondo de la cuestión, solamente la Corte Suprema de la Nación puede revertir esta decisión, pero mientras tanto el fallo es de total aplicación y tanto el gobierno nacional como las empresas deben respetarlo y cumplirlo…”, que “…la vulneración de los derechos constitucionales de los usuarios por la falta de participación ciudadana en la decisión de la modificación de los cuadros tarifarios así como la indeterminación de las obras que deberían realizar las empresas prestadoras del servicio para justificar tales incrementos, ha sido la razón fundamental de la correcta anulación de las resoluciones referenciadas…”.
En concreto, el tarifazo del gas ha quedado anulado “en todo el país” y las empresas deben retrotraer los valores a los que regían al 31 de Marzo y devolver lo cobrado indebidamente.
SUMINISTRO ENERGÉTICO, EN EL RESTO DE LA PROVINCIA TAMBIÉN USUARIOS BENEFICIADOS
La Sala II de la Cámara Federal de La Plata dictó una medida cautelar, el pasado 7 de Julio, suspendiendo por el plazo de 90 días la aplicación de las Resoluciones 6/2016 y 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y la Resolución 1/2016 del ENRE a partir de una causa que había sido iniciada por Diputados Provinciales a la cual luego se sumó el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires. Este fallo genera diferentes situaciones para los usuarios bonaerenses según la empresa prestadora del servicio de electricidad.
“Todos los usuarios de Energía eléctrica, a partir de este fallo, tienen suspendido el incremento tarifario por 90 días y no están obligados a pagar facturas con incrementos ni son pasibles de sufrir cortes por ello, deben solicitar que les refacturen las boletas al cuadro tarifario anterior…”, “…como el fallo suspendió la resolución que eliminó los subsidios nacionales pero no el incremento dictado por el gobierno provincial, todos los usuarios pueden solicitar la refacturación de sus boletas para que, en las mismas, se incorpore nuevamente el subsidio nacional que se les había quitado y ello significaría no menos de una reducción a la mitad de los aumentos sufridos…” y que “…el gobierno nacional había decidido la eliminación de los subsidios que beneficiaban a los usuarios de todo el país siendo ese uno de los fundamentales motivos del incremento de las facturas, la suspensión de esa resolución por parte de la justicia provoca que los usuarios deban recibir nuevamente esos subsidios y, en consecuencia, las facturas deben disminuir, absolutamente todos los usuarios de la Provincia de Buenos Aires tienen el derecho a reclamar a las empresas y cooperativas distribuidoras que le acrediten en sus facturas ese subsidio, tal como ocurría antes y, por consiguiente, no tiene obligación de abonar facturas que no lo contemplen. Cabe señalar que esta es una medida cautelar y que en la Provincia está pendiente la realización de una audiencia pública que será el 28 de Julio en Mar del Plata, la cual sin dudas debería tener una amplia participación ciudadana…”.“La enorme cantidad de fallos que se están dictando en todo el país anulando o restringiendo los efectos de los tarifazos de luz y gas demuestran que se debió cumplir con el procedimiento de convocar a audiencias públicas.
LUZ ANULADO CON SENTENCIA FIRME EN EL RESTO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 La Plata dictó un fallo, el pasado 13 de Julio en autos caratulados «COLECTIVO DE ACCION EN LA SUBALTERNIDAD C/ EDELAP SA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA LA PLATA Y OTRO/A S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA», Expte. N° 35.767, en el cual FALLO: ……..” 2. Haciendo lugar a la medida autosatisfactiva promovida por el Colectivo de Acción en la Subalternidad (CIAJ) contra el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, declarando la NULIDAD de la Resolución N° 22/16, dictada por el titular del citado Ministerio, con la salvedad dispuesta en el considerando 7.2. de la presente sentencia. –25. 3. Ordenando al Poder Ejecutivo y al Órgano de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires a que, dentro del plazo de cinco (5) días corridos, se instruya a las distribuidoras comprendidas en los alcances de la presente sentencia a la refacturación de la tarifa eléctrica, con sujeción a los valores vigentes con anterioridad a la Resolución N° 22/16, incluyendo la Tarifa Social dispuesta en la misma; y a la restitución de todos los importes percibidos en exceso con motivo de la aplicación de la citada Resolución, que serán aplicados en futuras facturaciones. Todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 163 de la Constitución Provincial…..”
En relación a las situaciones judiciales descriptas precedentemente, desde la Oficina Municipal de Información al Consumidor se procedió en consecuencia a notificar a las Distribuidoras EDEA S.A. y CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., ambas Sucursales de Ayacucho, con la finalidad de que acaten los fallos pre-citados.
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