Desde ATE Ayacucho informaron que la Provincia de Buenos Aires, dando continuidad a la audiencia salarial docente del pasado 8 de agosto con los gremios intervinientes en los cuales se encontraban los representantes de ATE, y reafirmando el compromiso del Estado Provincial de sostener el poder adquisitivo de las y los trabajadores, este jueves 15 pusieron a consideración de las organizaciones sindicales una propuesta de aumento salarial en dos tramos.
El primero de ellos tendrá vigencia desde el 1° de agosto e implica un incremento de 4,5%, en tanto, el segundo tramo tendrá vigencia desde el 1° de septiembre y consiste en un aumento adicional de 4% (8,5 puntos en total). Ambos incrementos se aplican sobre la escala salarial vigente en junio pasado, la que constituye la base paritaria para el segundo semestre de acuerdo a lo convenido en la audiencia paritaria desarrollada de mayo de este año.
De esta manera los salarios en términos acumulados respecto del cierre de la paritaria 2023 se habrán incrementado en promedio en 8,7% a partir de enero, 28,7% a partir de febrero, 42,2% a partir de marzo, 51,7% a partir de abril, 59,2% a partir de mayo, 69,55 % a partir de julio, 76,7% a partir de agosto y 83,1% a partir de septiembre de 2024.
A tal fin se propone incrementar los siguientes conceptos que conforman el salario provincial:
Desde el 1° de agosto de 2024:
- a) Pesos $8.200 nuevos al sueldo básico del preceptor índice 1.
- b) Incrementar en $4.000 la bonificación remunerativa no bonificable (liquidada bajo código 455).
- c) Incrementar en $ 17.500 la bonificación remunerativa no bonificable para los cargos del índice escalafonario 1.1 (liquidada bajo código 438).
- d) Incrementar el valor diario para calcular el concepto de Desplazamiento Laboral que perciben los Maestros Integradores, Maestros Integradores Laborales y Maestros Domiciliarios dependientes de la Dirección de Educación Especial, dispuesto en el artículo 3° del Decreto N°744/2011 y modificatorios (liquidado bajo código 2700), de $84 diarios a $1.500.
El monto de dicho concepto se calculará, por prestación mensual completa o proporcional a la misma, de acuerdo al siguiente detalle:
- Para Corta distancia (hasta 30 km), diez (10) días al valor de $1.500;
- Para Media distancia (más de 30 km y hasta 50 km), catorce (14) días al valor de $1.500;
- Para Larga distancia (más de 50 km), dieciocho (18) días al valor de $1.500.
Desde el 1° de septiembre de 2024:
- a) Pesos $9.000 nuevos al sueldo básico del preceptor índice 1.
- b) Incrementar en 1,5 puntos porcentuales la bonificación remunerativa no bonificable del 89,75% (porcentaje vigente desde julio’24) del sueldo básico que perciben los preceptores, quedando entonces en 91,25% (liquidada bajo los códigos 653 y 663)
- c) Incrementar en 1 punto porcentual, elevando del 37,40% (porcentaje vigente desde julio’24) al 38,40% el porcentaje a aplicar sobre el sueldo básico correspondiente al índice escalafonario 1, para el cálculo de la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 11° del Decreto N° 2271/15 (liquidada bajo el código 667) para las prestaciones en Horas Cátedra y/o Módulos, cargos no jerárquicos, a los que no se accedan por Concurso o Prueba de Selección, de la Enseñanza Secundaria, Secundaria de Adultos y Formación Profesional, Artística y Superior, excluyendo a los Preceptores.
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