Fue publicado oficialmente la modificación del Impuesto a las Ganancias y el Monotributo, y la creación de nuevos impuestos. Estudio Arbilla como siempre anticipándose, señala las principales modificaciones efectuadas:
– Ganancias:
* Se elevan un 23% las deducciones personales.
* Se establece una nueva escala de alícuotas, que incorpora una mayor cantidad de tramos, comenzando a tributar con una alícuota del 5%.
* Los hijos o hijastros serán deducibles, en tanto sean menores de 18 años.
* Se establece una nueva forma de calcular la incidencia del SAC disponiendo que la AFIP deberá establecer un procedimiento para prorratear el mismo durante los 12 meses del año.
* Se establecen nuevas deducciones en concepto de viáticos y alquileres de casa habitación.
* El plus que se abone en concepto de hora extra por prestar servicios en días feriados, inhábiles y fines de semana queda exento del impuesto a las ganancias.
* Los montos percibidos en concepto de horas extras no generarán un salto en la escala del impuesto.
* Los importes de las deducciones personales se actualizarán.
– Monotributo:
* Se incrementan los importes máximos de facturación de cada categoría, pasando de $ 400.000 anuales a $ 700.000 para prestaciones de servicios, y de $ 600.000 a $ 1.050.000 en el caso de venta de bienes, como así también se incrementan los importes del impuesto integrado aplicable.
* Se posibilita que los sujetos que hayan quedado excluidos de pleno derecho durante los 12 meses inmediatos anteriores a la vigencia de las nuevas disposiciones puedan volver a adherir al régimen sin esperar el plazo de 3 años contados desde su exclusión.
– Otros impuestos:
Se crea un impuesto indirecto sobre apuestas online y un impuesto extraordinario para operaciones con dólar futuro, y se crea la figura del responsable sustituto en el impuesto al valor agregado por operaciones en las que intervengan sujetos del exterior.
Referencia normativa: Ley 27346 BO (nacional) 27/12/2016
Cdor. Arbilla Ignacio
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