Días atrás, la OMIC presentó un Recurso de Amparo por las subas de gas a lo que desde el Ministerio de Energía de Nación y la ENARGAS se estableció que se refacturarán las boletas que hayan llegado con un aumento superior al 400% en domicilios y 500% en Pymes. Ayacuchoaldia.com.ar consultó en la oficina local de Camuzzi y se nos fue señalado que el aumento en Ayacucho fue del 198%, es decir que no logra superar lo dispuesto por el Ministerio y por lo tanto, señoras y señora….habrá que pagar. A continuación, la nota que envió la OMIC y que publicamos.
Antes, señalamos que un detalle que debemos tener en cuenta, sobre todo cuando trazamos un comparativo con la vecina ciudad de Tandil, es que a la hora de las resoluciones y respuestas por parte de la Justicia ante los reclamos y pedidos, resulta que Ayacucho depende del Departamento Judicial de Dolores en tanto que Tandil lo hace del Departamento Judicial de Azul. Y por lo visto, los magistrados actuantes en cada jurisdicción tienen interpretaciones diferentes del derecho y a quien favorecer.
Mientras que el Juez que entiende en este tipo de situaciones de Dolores es más cercano a las resoluciones que favorezcan a las empresas, su par de Azul reconoce que los derechos de los consumidores se están violando con estas subas indiscriminadas en las tarifas y actúa de manera bien distinta.
La nota de la OMIC:
La OMIC de Ayacucho presentó el pasado 16 de Junio un Recurso de Amparo Colectivo contra el Ministerio de Energía y Minería de la Nación y otros ante el Juzgado de 1ª instancia del Departamento Judicial Dolores, en base a las recientes Resoluciones Nº 28/2016 y 31/2016 emitidas por el Ministerio de Energía y Minería de Nación y Resolución del ENARGAS relacionadas a la facturación de los consumos efectuados a partir del 1º de abril por la empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A.
En igual sentido se informa, que respecto a las Resoluciones 99/16 del MEyM y Resolución I/3843 del ENARGAS, las cuales establecen topes porcentuales en la facturación comprendida entre el 1º de abril y el 31 de diciembre de este año para los usuarios del servicio de distribución de gas por redes de todo el territorio nacional. Estos serían, para los usuarios residenciales, los montos sin impuestos que deban abonar por los consumos realizados durante dicho período no podrán superar en más de un 400% al monto sin impuestos que hubiera correspondido facturar de aplicarse —para la misma categoría de usuario y para el mismo volumen consumido en el período de facturación— los cuadros tarifarios anteriores, es decir, vigentes al 31 de marzo de 2016. Para el caso de los usuarios SGP entre los que se encuentran comercios y pymes, el porcentaje será del 500%.
Con fecha 15-06-16 se intimó a la firma, para que en el plazo de cinco (5) días hábiles, brindara información de cómo implementarían dichas resoluciones en el Partido de Ayacucho. Atento a ello, Camuzzi Gas Pampeana, Sucursal Ayacucho responde al Organismo con fecha 23.06.16.
A continuación se pone a conocimiento y/o a disposición de los usuarios, copia de la misma:
Nos dirigimos a usted en el marco de la Resolución que fuera notificada a esta Distribuidora el pasado 15 de junio solicitando información sobre la implementación de la Resolución ENARGAS Nº 3843/2016.
En efecto, mediante la Resolución Nº 99/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, publicada en el Boletín Oficial el día 07/06/16, se instruyó al Ente Nacional Regulador del Gas que tome las medidas necesarias a efectos de implementar un tope en el monto final que los usuarios deben abonar, por los consumos realizados a partir del 1º de abril de 2016.
Luego, a través de la Resolución Nº 1/3843 de fecha 8 de junio de 2016, publicada en el Boletín Oficial de fecha 10/06/16, el ENARGAS reglamentó la forma en que se aplicará dicho tope en las facturas a abonar los usuarios.
Así, podemos indicar que el procedimiento de cálculo implica en primer lugar, comparar los cálculos que surgen de la factura de Marzo de 2016. En caso que la comparación arroje un aumento de los topes enunciados en la Resolución Nº 1/3843, la diferencia se acreditará en la misma factura en renglón separado.
Tales pasos se aplicarán sobre la totalidad de las facturas emitidas con los nuevos cuadros tarifarios. Para el supuesto en que el usuario haya abonado una factura, se efectuará el cálculo correspondiente a efectos de realizar la devolución en caso que se haya superado el tope establecido.
Dicha devolución se acreditará en la siguiente factura. En el caso de las facturas impagas, se refacturarán las mismas de acuerdo a los nuevos topes de aumento y enviarán las facturas con un nuevo vencimiento.
A todo evento ponemos en su conocimiento que en el caso puntual de la localidad de Ayacucho, se emitieron a la fecha 6137 facturas, de las cuales 70% fueron abonadas.
Asimismo, se destaca que 2527 de los usuarios residenciales, se encuentran incorporados al Registro de Beneficiarios de la Tarifa Social.
De resultar necesario recibir información adicional podrán contactarse con nuestro centro de atención telefónica 0810-555-3698, días hábiles en el horario de 8 a 18 horas o personalmente en la oficina comercial de esta Distribuidora, sito en Avenida Miguens 1062 de esta ciudad, en días lunes, miércoles y viernes, en el horario de 8 a 12,30 horas.
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