Se hace saber por este medio a los Operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas, que se extiende al 1/3/2017 la entrada en vigencia de los regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención y se establecen precisiones para su ingreso.
Se extiende al 1/3/2017 la entrada en vigencia de los regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención aplicables a los operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas y se efectúan diversas modificaciones al régimen entre las que destacamos:
Señalamos que las retenciones y percepciones sufridas deberán ser computadas en la declaración jurada del período fiscal en la que se sufrieron, mientras que los pagos a cuenta serán computables en la declaración jurada correspondiente a la fecha de la operación que generó la liquidación del pago a cuenta.
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