La AFIP establece el cronograma de implementación que obliga a los contribuyentes a aceptar como medio de pago las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, cuando efectúen operaciones con consumidores finales.
A los efectos de determinar la fecha a partir de la cual se encuentran obligados, deberá considerarse el monto total de ingresos brutos anuales del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31/12/2015, o los ingresos obtenidos durante dicho año calendario -cuando se trate de sujetos que no confeccionan balance comercial-, junto con la actividad desarrollada -de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883”-, según el siguiente detalle:
Actividades |
Ventas netas |
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Mayores o iguales a $ 4.000.000 |
Mayores a $ 1.000.000 y $ menores a 4.000.000 |
Menores o iguales a $ 1.000.000 |
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Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas (Sección G) y Servicios de alojamiento y servicios de comida (Sección I) |
30/4/2017 |
31/5/2017 |
30/6/2017 |
Servicios profesionales, científicos y técnicos (Sección M); Salud humana y servicios sociales (Sección Q); Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento (Sección R) y Servicios de asociaciones y servicios personales (Sección S) |
31/7/2017 |
31/8/2017 |
30/9/2017 |
Resto de actividades (excepto monotributo) |
31/10/2017 |
30/11/2017 |
31/12/2017 |
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Monotributistas |
Categorías F a K: 31/12/2017 |
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Categorías A a E: 31/3/2018 |
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