Entender lo que son las PASO, La ley que las creó y en qué consisten

Las siglas PASO significan “Primarias, Abiertas, Simultáneas, Obligatorias”. Son, sencillamente, elecciones internas de los partidos políticos o alianzas electorales, en las que se dirimen cuáles son los candidatos que cada una de esas agrupaciones presentará en la elección general.

Hasta el año 2009 los partidos políticos realizaban sus elecciones internas del modo que ellos mismos decidían en sus estatutos (podían ser “cerradas”, en las que participaban únicamente los afiliados, o “abiertas”, en las que se permitía la participación de no afiliados); pero siempre eran las agrupaciones políticas la que decidían cómo elegir a sus candidatos.

En el año 2009 se sancionó la ley 26.571, mediante la cual se estableció que los partidos políticos están obligados a elegir a sus candidatos a través de internas abiertas, simultáneas y obligatorias. A partir de allí se instituyeron en la Argentina las denominadas PASO.

La sigla “P” debiera ser, en realidad, una “I”, por cuanto estamos haciendo referencia a “internas” de agrupaciones políticas; pero se ha utilizado el nombre “primarias”, con el que se conoce a las internas partidarias en los EE.UU. Se dispuso que sean abiertas, porque en cada partido político pueden votar no solo sus afiliados, sino cualquier elector, aun cuando esté afiliado a otro partido; simultaneas, porque todas las agrupaciones políticas deben realizar sus internas el mismo día; y obligatorias, no solo porque todos los electores están obligados a votar, sino también porque los partidos políticos no pueden eludirlas, ni aun cuando no existiera competencia interna, es decir, ni aun cuando no hubiera más de una fórmula presidencial o más de una lista de diputados y senadores, o de parlamentarios del Mercosur dentro del mismo partido político o alianza.

La ley que implementó a las PASO, dispone que ellas deben celebrarse el segundo domingo de agosto de cada año en el que haya elecciones nacionales. Quiere decir, entonces, que lo que el pueblo hará el próximo domingo 13 de agosto, es ir a las urnas para votar en “internas” o “primarias” de partidos políticos; y por tal motivo, quienes se postulan dentro de cada agrupación, no son “candidatos”, sino “precandidatos” o “candidatos a ser candidatos en las elecciones de octubre”.

Es por ello que, cuando un elector entre al cuarto oscuro, encontrará, probablemente, varias listas de un mismo partido o agrupación política. El elector, en ese caso, deberá elegir entre alguna de esas listas, pudiendo votar a precandidatos de diferentes partidos políticos, siempre que sea en diferentes categorías de cargos. Por ejemplo, un elector podría votar a uno de los precandidatos a presidente y vice del Partido A, a una de las listas de precandidatos a senadores nacionales del Partido B, y a una de las listas de precandidatos a diputados nacionales del Partido C. Lo que no debe hacerse, es votar a dos precandidatos o listas de una misma agrupación, o de diferentes agrupaciones, para un mismo cargo (por ejemplo, elegir a dos fórmulas presidenciales o a dos listas de diputados o senadores, sean o no de un mismo partido político)

¿Cuáles son los candidatos que lograrán acceder a la elección general a realizarse, tal como lo prevé el Código Nacional Electoral, el cuarto domingo de octubre, que este año será el día 22? pues aquellos que logren obtener el 1,5% de los votos validos emitidos (no de los votos nulos), por cada categoría de cargos. Si en una agrupación hay más de una fórmula o lista de precandidatos, ese porcentaje debe lograrse entre todas esas fórmulas o listas; si en cambio un partido político presenta una sola fórmula o lista, esa única fórmula o lista es la que debe alcanzar ese porcentaje. Así, de esta manera, de acuerdo al resultado de las PASO, en la elección general de octubre cada agrupación política podrá presentar tan solo a una fórmula o lista por cada uno de los cargos.

También es necesario destacar, que las PASO. previstas en la ley 26.571, son internas que se celebran para elegir, únicamente, a autoridades nacionales, es decir, para elegir al presidente y vicepresidente, a los senadores nacionales, a los diputados nacionales y a los parlamentarios del Mercosur. Mientras tanto, es facultativo de cada provincia (incluyendo entre ellas a la Ciudad de Buenos Aires), utilizar, o no, este sistema de internas para elegir a sus propias autoridades locales. Y del mismo modo, las provincias también pueden elegir si unir sus elecciones locales a las nacionales, o hacerlas por separado.

Nadie duda de que las internas de los partidos políticos son indispensables para asegurar la democracia interna de los mismos, que está contemplada y garantizada por la misma Constitución Nacional; lo que a mi juicio es inconstitucional, es que se obligue a los partidos políticos a realizar internas de una determinada manera (abiertas o cerradas).

Considero que esto es así, porque la ley que implementó a las PASO, al reglamentar al artículo 38 de la Constitución Nacional –que adjudica a cada partido la competencia para elegir a sus candidatos-, ha restringido irrazonablemente la libertad que aquellos deberían tener, de decidir quiénes son sus candidatos, y permitiéndole a electores que nada tienen que ver con una determinada agrupación política, que puedan intervenir en la vida interna de la misma.

Por su parte también es, a mi criterio, inconstitucional, que se obligue a los ciudadanos independientes a tener que votar en las internas de los partidos políticos, aplicando penalidades en el caso que no lo hicieran. También ello constituye una alteración y reglamentación excesiva e irrazonable a los derechos políticos activos de los electores, de intervenir, o no, en elecciones partidarias.

A la luz de la experiencia adquirida desde 2009, las PASO han perdido definitivamente su real sentido: por un lado dejaron de ser internas y se han convertido en la primera vuelta electoral de la elección general, por cuanto en ellas los precandidatos no solo comparan los votos obtenidos con sus contrincantes internos, sino también, y fundamentalmente, con los precandidatos de otras agrupaciones. En este contexto, las PASO constituyen en una suerte de gran encuesta previa a las elecciones generales (harto costosa por cierto), y producen una sobrecarga y hartazgo electoral en los ciudadanos, que se refleja luego en un elevado porcentaje de abstención.

Según la Constitución Nacional, los partidos políticos son instituciones fundamentales para el sistema democrático. Pues si lo son, debería permitírseles que tengan la posibilidad de elegir de qué modo designar a sus candidatos para las elecciones generales, así como debería permitírsenos, a los ciudadanos, que una vez resueltas esas internas, tengamos luego la libertad de elegir dentro del menú de candidatos e ideas que los partidos políticos nos ofrecen, tal como ocurre en los países democráticos del mundo.

* El autor es abogado constitucionalista, Prof. de Derecho Constitucional en la UBA. Su último libro es “Claves para la organización política de la Argentina”. (Por Félix V. Lonigro para Infobae)

N. de la R; fuente ADNbaires

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