DECRETO 00671/2020: REGULANDO LUGARES DE CONCURRENCIA MASIVA – 17/03/2020 VISTO:
La declaración de pandemia por Coronavirus (COVID – 19) dispuesta por la Organización Mundial de la Salud, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, Decreto N° 132/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, Decreto Municipal N° 619/2020 y las Resoluciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno Provincial;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nacional N° 260/2020 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que en nuestra comuna, mediante Decreto N° 619/2020 adhirió a la Emergencia Sanitaria dispuesta por la Provincia de Buenos Aires en el Decreto N°132/2020, y se trabaja permanentemente, actuando en los términos del protocolo del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificaciones.
Que mediante en el Decreto N° 619/2020 se suspendió todo evento masivo organizado por el Municipio de Ayacucho o que organizado por terceros requería habilitación, autorización o permiso municipal, y se instruyó al Sistema Integrado de Salud Pública a llevar a cabo todas las acciones que considere necesarias a los efectos de concientizar y prevenir a la población respecto de los alcances y efectos del Coronavirus (COVID-19).
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece en su art. 27 que la libertad de trabajo, industria y comercio es un derecho asegurado a todo habitante de la Provincia, siempre que no perjudique a la salubridad pública.
Que entre las recomendaciones establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, es conveniente para las personas permanecer dentro de lo posible en los hogares, y evitar la participación en eventos de concurrencia masiva de cualquier naturaleza, como medida preventiva y en post del bienestar general de la comunidad.
Que en estos últimos días se ha constatado la rápida propagación de casos del coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país, lo cual supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata para contener e interrumpir el contagio en nuestra ciudad.
Que la principal forma de contagio del virus que causa el COV1D-19 es de persona a persona.
Que, así las cosas, resulta necesario la adopción de nuevas, oportunas y eficientes medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que se debe confeccionar el acto administrativo que materialice lo expresado.
Por ello;
El intendente de la Municipalidad de Ayacucho en ejercicio de las atribuciones Conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades
DECRETA
ARTÍCULO 1 º: Dispóngase, a partir del 18 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, el cierre al público de todo establecimiento que a través de la concurrencia y permanencia de personas desarrolle su actividad comercial en los rubros de hoteles, confiterías bailables, locales bailables, boliches, salones de usos múltiples, salones de fiestas, salones de fiestas infantiles, peloteros, salas de videojuegos, natatorios, salones de fiestas en clubes, sociedades, asociaciones civiles, mutuales, cooperadoras y/o cualquier entidad con o sin personería jurídica, restaurantes, rotiserías, bares o cervecerías, confiterías, cafés, pizzerías, hamburgueserías. heladerías, servicios de comida o café en estaciones de servicios, similares o afines, cualquier otro comercio con mesas al público, gimnasios, centros de entrenamiento, teatros, clubes, lugares donde se realizan actividades deportivas, lugares que por razones sociales o religiosas convoquen la reunión de personas,.
ARTÍCULO 2 º: Autorizase, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, a los restaurantes, rotiserías, pizzerías, heladerías, cantinas, cervecerías, bares, similares y afines, y todo comercio que independientemente del rubro implemente la modalidad, a brindar únicamente el servicio de venta de comida y bebida para llevar y el servicio de envío a domicilio, sin necesidad de anexar el rubro por el plazo señalado y extremando las medidas de bioseguridad del personal.
ARTÍCULO 3 º: Dispóngase, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, que los supermercados, despensas y afines, deberán evitar la conglomeración de personas dentro de sus bocas de expendio, limitando el ingreso masivo de clientes, debiendo reforzar con personal el servicio de cajas para agilizar las salidas de los clientes, asegurar en las filas la separación de más de dos metros entre personas, higienizar cada una hora las barandas, manijas de carros y todo elemento en contacto con el público, poner alcohol en gel a disposición del público. Asimismo, podran establecer un horario especial y exclusivo para la atención de la población considerada dentro de los grupos de riesgo, proveyendo de guantes y alcohol en gel.
ARTÍCULO 4 º: Dispóngase, por igual período que el indicado en el artículo anterior, que la atención al público en Bancos, Entidades Financieras, comercios donde se preste servicio para pago de impuestos y/o servicios en general, y similares, se realice extremando las medidas de bioseguridad del personal, haciendo uso de alcohol en gel o similares, y limitando las personas en fila de espera con una distancia mínima de dos metros entre cada individuo.
ARTÍCULO 5 °: Se dispone desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, que las casas de Sepelios lleven a cabo los velatorios en un todo conforme las recomendaciones de las autoridades sanitarias locales, entre ellas: velar a ataúd cerrado, con ingreso controlado y restringido del público, y de corto lapso, no ofrecer tanatopraxia para evitar riesgos al personal interviniente, el cortejo será compuesto por carroza fúnebre y carroza portacoronas para evitar riesgos al personal. Será de aplicación cualquier otra norma que el efecto emita la a autoridad sanitaria local.
ARTÍCULO 6°: Recomiéndese a la población en general a evitar participar de reuniones de todo tipo y a tomar las medidas que se difunden a los fines de prevenir el contagio del virus que causa el COViD-19 (Coronavirus).
ARTÍCULO 7°: La Municipalidad de Ayacucho, en resguardo de los sujetos alcanzados por el presente decreto y del bienestar de la población en general, brindará asesoramiento permanente sobre la implementación correcta de las medidas preventivas mediante medios de difusión masiva y a requerimiento particular de los interesados.
ARTÍCULO 8°: El presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete y el intendente de la Municipalidad de Ayacucho.
ARTÍCULO 9°: Registrar, comunicar, publicar y dar al Boletin Oficial. Cumplido, archivar.
Emilio Cordonnier
Intendente Municipal
Hernán Naveyra
Jefe de Gabinete
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