Condenaron al Administrador del Edificio La Estrella por el hecho del menor en el 2011

Nuestro convecino Enrique Félix Miramont, de 72 años de edad, señalado como Administrador del Consorcio del Edificio de La Estrella, resultó condenado a la pena de 1 año y 6 meses de prisión de ejecución condicional, al haberlo encontrado la Justicia como autor penalmente responsable del delito de “Lesiones Culposas agravadas por la gravedad de las lesiones sufridas por la víctima”, en un hecho en donde en el 2011 un menor de edad cayó por el hueco del ascensor dado que presentaba falencias en el sistema el elevador del edificio. Asimismo le impuso una inhabilitación especial para ocupar el cargo de Administrador de Consorcio por el término de tres años.

Ayacuchoaldia.com.ar tomó conocimiento de este hecho por el medio colega de Dolores, El Compromiso, quien publicó detalles de lo que fue aquella jornada en el 2011 en donde se abrió la puerta del piso 3º la que presentaba problemas y cuya situación había sido trasmitida al responsable. Las heridas sufridas por la víctima fueron de gravedad, La pena impuesta por el Juzgado Correccional nº 3 Departamental es de ejecución condicional, donde además de que es una pena excarcelable, por la edad de Miramont no podría ir a prisión.

El Compromiso también señala que el juicio abreviado se realizó ante el Juzgado Correccional Nº 3 de Dolores y en donde en el veredicto, la Juez Dra. Analía Pepi consignó, “que en horas del mediodía del 16 de Mayo de 2011 en el tercer piso del edificio Estrella –de siete pisos- ubicado en la calle 25 de Mayo de la ciudad de Ayacucho, un menor de 10 años de edad tras abrir la puerta del ascensor había caído al hueco al no hallarse el mismo en su lugar, sufriendo traumatismo craneano y facial grave, fracturas en el brazo izquierdo y pérdida total de visión en el ojo derecho, que pusieron en peligro su vida”.

También agrega que “Según el acta policial labrada por el personal interviniente, al llegar al edificio fueron informados por el portero que un niño había caído al hueco del ascensor, arribando en esas circunstancias los Bomberos Voluntarios, quienes tras forzar la puerta del ascensor de planta baja procedieron a su rescate, siendo trasladado el menor en primer término al nosocomio local y luego a un Centro de Alta complejidad de Mar del Plata dado la gravedad de sus heridas”.

A su vez, El Compromiso señala que “El portero al prestar declaración manifestó, que se encontraba almorzando cuando había escuchado gritos y llantos que provenían del pozo del ascensor, precisando que cuando se intentaba forzar la puerta para acceder al mismo habían llegado los Bomberos y habían rescatado al menor. También dijo que hacía unos cuatro meses le había avisado al responsable del consorcio que esa puerta del ascensor funcionaba mal, de la necesidad de su reparación, pero que aquel no le había dado importancia”.

“El imputado, propietario de un departamento en el edificio y responsable de la administración del consorcio según la Justicia, sostuvo que la puerta del ascensor no se abría, que lo había podido observar cuando la policía científica trató de hacerlo durante el peritaje. Dijo que entendía que el menor había estado moviéndola y por ello no había trabado, que estaba haciendo un falso contacto y no había alcanzado a cerrarse. Que el chico había abierto la puerta y no había visto que no estaba el ascensor, por eso había caído. Precisó que unos meses antes se había hecho todo el ascensor a nuevo, que el sistema de cerradura de puertas se había cambiado, negando haber sido avisado del problema que presentaba la puerta del tercer piso. También negó ser administrador del Consejo del Edificio, aseverando que formaba parte del mismo y que no existía ningún administrador” expresa el matutino.

Sobre el final, detalla lo resuelto por la Juez donde el hecho se había producido en la forma descripta en la requisitoria fiscal, como también consideró acreditada la responsabilidad del procesado.

Por todo ello la Dra. Pepi resolvió condenar a Miramont, como autor penalmente responsable del delito de “Lesiones Culposas agravadas por la gravedad de las lesiones sufridas por la victima”, imponiéndole la pena de “un año y seis meses de prisión de ejecución condicional” atento al acuerdo de partes y su primariedad delictual.