Cambian las transferencias: el Gobierno modificó el trámite que afecta a la compraventa de autos usados

El Gobierno dispuso una modificación en la transferencia de titularidad de vehículos requerida para la compraventa de autos, según se estableció este miércoles en el Boletín Oficial (BO).

Conocido como transferencia de dominio, el trámite también aplica para la sucesión o donación tanto de autos y motos, como de maquinaria agrícola. Mediante la Disposición 10/2024 establecieron una modificación en los plazos para hacer dichas transferencias.

La normativa actual indica que, si bien «(…) la verificación previa del automotor se exigirá para cada uno de los trámites en los que ella resulte obligatoria (…) sólo en caso de que se presentaren simultáneamente en el Registro dos o más trámites que requieran de verificación referidos a un mismo dominio, será suficiente una sola verificación (…)».

Al haber diversas maneras de comercializar los rodados usados -en muchas ocasiones- se presentan con escasa diferencia temporal dos o más transferencias sobre un mismo dominio.

Por ello y teniendo en cuenta que el plazo de validez es de 150 días hábiles, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios solicitó la incorporación de un nuevo supuesto de excepción de la verificación.

Entonces, las autoridades creyeron pertinente prever en la norma la «excepción» del requisito de la verificación para el caso de transferencias de dominio que peticionadas «dentro de un plazo exiguo a contar desde la fecha de la última transferencia, siempre y cuando la verificación presentada para el anterior trámite se encuentre aún vigente».

«Se entiende necesario incorporar como trámite exceptuado de cumplir el requisito de la verificación a las transferencias de dominio que se peticionen dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados desde la última transferencia en que se haya verificado la unidad, y siempre y cuando dicha verificación se encuentre vigente», dicta la normativa actual que cambió tras la Disposición.

Por lo tanto, el artículo 1 de la disposición establece la incorporación del inciso m) del artículo 1° de la Sección cuarta, Capítulo VII, Título I, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor:

«m) transferencias de dominio que se peticionen dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados desde la fecha de la última transferencia obrante en el legajo en que se haya verificado la unidad, siempre y cuando dicha verificación se encuentre aún vigente.»

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