
Representantes de ATE Provincia acudieron a la reunión de paritarias con el gobierno Provincial, a fin de acordar nuevos incrementos salariales para todos los docentes y personal no docente, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación.
En dicha negociación colectiva con el objetivo de sostener el Poder Adquisitivo de las y los docentes en este difícil contexto macroeconómico de caída de recursos descripto e informado a las representaciones gremiales el día 7 de mayo. En tal sentido, el Poder Ejecutivo trae a consideración de los sindicatos una propuesta salarial con vigencia desde el 1° de mayo, que implica un incremento promedio adicional al otorgado en el mes de abril de 7,5 puntos porcentuales. De esta manera los salarios docentes que se abonan con fondos provinciales se habrán incrementado en promedio en 8,7% a partir de enero, 28,7% a partir de febrero, 42,2% a partir de marzo, 51,7% a partir de abril y 59,2% a partir de mayo respecto del cierre de la paritaria 2023.
A tal fin se propone incrementar los siguientes conceptos que conforman el salario provincial desde el 1° de mayo de 2024:
- a) Pesos $5.000 nuevos al sueldo básico del preceptor índice 1.
- b) Traspaso de $5.000 de bonificación remunerativa no bonificable (liquidada bajo código 455 y prevista en la Resolución N° 73/2021 del Ministerio de Trabajo y modificatorias) al sueldo básico del preceptor índice 1.
- c) Incrementar en $3.500 la bonificación remunerativa no bonificable (liquidada bajo código 455 y prevista en la Resolución N° 73/2021 del Ministerio de Trabajo y modificatorias).
- d) Incrementar en $ 8.006 la bonificación remunerativa no bonificable para los cargos del índice escalafonario 1.1 (liquidada bajo código 438 y prevista en la Resolución N° 73/2021 del Ministerio de Trabajo y modificatorias)
- e) Incrementar en 1,5 puntos porcentuales la bonificación remunerativa no bonificable del 82,75% del sueldo básico que perciben los preceptores, quedando entonces en 84,25% (liquidada bajo los códigos 653 y 663)
- f) Incrementar en 1,15 puntos porcentuales, elevando del 32% al 33,15% el porcentaje a aplicar sobre el sueldo básico correspondiente al índice escalafonario 1, para el cálculo de la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 11° del Decreto N° 2271/15 (liquidada bajo el código 667) para las prestaciones en Horas Cátedra y/o Módulos, cargos no jerárquicos, a los que no se accedan por Concurso o Prueba de Selección, de la Enseñanza Secundaria, Secundaria de Adultos y Formación Profesional, Artística y Superior, excluyendo a los Preceptores.




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