Conferencia de prensa en el I.S.F.D y T Nro 87 / Se trata del Proyecto de Ordenanza para la profesionalización de Gestoría

 

La Dirección del I.S.F.D y T N° 87 concreto este miércoles la anunciada Conferencia de Prensa desde las 18.30. en la sede del Instituto, ubicada Belgrano 720 Planta Alta. La misma se dio en el Marco de la presentación de un Proyecto de Ordenanza de los alumnos de la Carrera Tecnicatura Superior en Gestoría.

www.ayacuchoaldia.com.ar estuvo allí, y tuvo acceso al material que las profesoras Sandra Altube y Graciela Benito entregaron, así como la carta que le entregaron a la actual directora del ISFD y T Nro. 87 Mariana Casado, y el proyecto que consensuado desde hace tiempo con los propios miembros del HCD, será tratado en la sesión de este jueves.

 

Sra. Directora

I.S.F.D. y T. Nº 87 de Ayacucho

Prof. Mariana Casado

S/D

De mi mayor consideración:

Por medio de la presente, me dirijo  a Ud. a fin de hacerle llegar copia del Proyecto de Ordenanza realizado por los alumnos de 2do. y 3er Año de la Tecnicatura Superior en Gestoría: Giardini Carolina, González Braian, Grenci Milagros, López de Armentía Agustín, Lopepe Franco, Medici Yésica, Roldán Marina y Valentini Mónica.

La elaboración del mencionado Proyecto, está encuadrado dentro de las actividades propuestas por la Cátedra Práctica Profesional III, ya que a través del dictado de esta materia se intenta acortar la brecha entre “teoría” y “práctica”, garantizando mejores condiciones de formación y empleabilidad a los futuros egresados. Posibilitando al estudiante un acercamiento al escenario en el que tendrá lugar su práctica profesional como Gestor, integrando y contrastando en la práctica los saberes adquiridos, articulando la teoría con la práctica a través de situaciones reales.

En ese caso, a través de una de las problemáticas que interpelan al campo profesional. La complejidad de las mismas se cristalizan en demandas que invitan a la búsqueda de respuestas, generando nuevos conocimientos en consonancia con lo posible. Habiéndolo podido expresar en un proyecto legislativo.

Para lograr este Proyecto de Ordenanza que regule la actividad del Gestor en la ciudad de Ayacucho, se trabajaron los siguientes contenidos:

  1. Abordaje inicial para la elaboración del proyecto de Ordenanza. Análisis y comprensión de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Ayacucho.
  2. Formulación del proyecto. Utilización de la técnica legislación comparada. Consultas jurídicas. Consultas políticas. Consultas en información parlamentaria (Digesto).
  3. Reglas prácticas de Técnica Legislativa: Estructura del dispositivo normativo (título, ordenamiento temático, remisiones, ordenamiento sistemático, artículos, anexos); Redacción o Lenguaje normativo (términos y sintaxis).
  4. Presentación en el Honorable Concejo Deliberante de Ayacucho del Proyecto de Ordenanza.

Desde esta Cátedra, se les suministró el conocimiento y los recursos necesarios para vincular los temas de la materia con aquellos relacionados con otros espacios curriculares de la carrera. Pero el trabajo realizado, excedió las expectativas. Ya que el impacto pedagógico fue mayor al esperado, los alumnos se adueñaron de la actividad. Participaron activamente en la elaboración del Proyecto, investigando sobre los temas vinculados, resolviendo situaciones problemáticas utilizando herramientas teóricas y prácticas.

Desarrollando una visión integradora de los conceptos adquiridos a lo largo de estos años en diferentes espacios curriculares. Comprendiendo que el futuro ejercicio profesional, debe adaptarse a las exigencias de la vida moderna y del mundo del trabajo, siendo necesario que los recursos humanos estén capacitados técnicamente y caracterizados por la formación integral, la autogestión, actitudes éticas y al servicio de la comunidad.

Como responsable de la Cátedra, siempre trabajo teniendo presente que uno de los fines de la educación terciaria es formar Profesionales, agentes de cambio, ciudadanos que contribuyan a la transformación y desarrollo de la sociedad.

Por lo antes expuesto y teniendo en cuenta la importancia del Proyecto elaborado por los alumnos, es que le solicito evalúe la posibilidad de presentarlo formalmente ante el Honorable Concejo Deliberante de Ayacucho para su tratamiento.

Sin otro particular y quedando a su disposición, saluda muy atte.

 

Sandra V. Altube

Profesora

AYACUCHO, de junio de 2017.-

 

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

Que la Ley 7.193 y sus modificatorias, han regulado el ejercicio de la Profesión del

gestor en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo la exclusividad para la

realización de gestiones o trámites para terceros, a los gestores matriculados en el Colegio

de Gestores de la Provincia de Buenos Aires,

Que mediante esta presentación se cumplen los principios legales de la Constitución

Nacional y Provincial y la Ley Orgánica de Municipalidades, y

CONSIDERANDO:

Que la evolución de la sociedad actual, requiere la formación de profesionales

idóneos en la prestación de todos los servicios, como así también que las instituciones

representativas de los mismos cumplan un rol activo que propenda a la seguridad,

estabilidad y fortalecimiento de los valores sociales y la optimización de los recursos que se

destinan para ello,

Que el Técnico Superior en Gestión se encuentra preparado para su desempeño

dentro del ámbito municipal con una profesionalización totalmente integrada, que le permite

utilizar las herramientas adquiridas de manera eficaz y eficiente, como así ser innovador de

estrategias para lograr un mejor desempeño de su función; cual es ser instrumento

generador de soluciones a quienes requieren de sus servicios,

Que de esta manera se evitaría el uso indiscriminado del término gestor en

situaciones que desprestigian su trabajo. En definitiva, con el dictado de la presente

normativa se estaría bregando por el correcto desarrollo de la profesión, manteniendo una

constante vigilancia de los principios éticos,

POR ELLO:

2

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE AYACUCHO, en uso de las facultades

que le atribuye la Ley Orgánica de la Municipalidades sanciona con fuerza de:

ORDENANZA Nº .

ARTICULO 1°: Impleméntase en el ámbito de la Municipalidad de Ayacucho para todos los

gestores matriculados en el Colegio de Gestores de la Provincia de Buenos Aires, la

obligatoriedad de exhibición de la credencial expedida por dicho organismo que acredite su

inscripción en la entidad y su vigencia anual, como así también, la presentación del

Formulario de “Autorización de Gestión” otorgada por la entidad profesional, en cada trámite

y/o expediente administrativo que iniciare para terceros.

ARTICULO 2°: Impleméntase para todos los trámites administrativos a que se refiere el

artículo 1° de esta ordenanza, adjuntar en el expediente copia de la documentación allí

establecida.

ARTICULO 3°: Instrúyase a la Mesa de Entrada de la Municipalidad de Ayacucho para que

ante cada presentación efectuada por el gestor se verifique la vigencia de la documentación

referida en el Art. 2°.

ARTICULO 4°: Quedan excluidos de esa normativa, aquellos trámites que sean

presentados por:

  1. a) Los interesados en asuntos propios, de sus cónyuges, parientes hasta el cuarto grado de

consanguinidad o tercero de afinidad.

  1. b) Los profesionales en ejercicio de su actividad que así lo requieran.
  2. c) Los mandatarios que ejerzan su función en mérito a lo preceptuado en el art. 1319 y

siguientes del Código Civil.

En todos los casos, se deberá presentar la documentación que avale el vínculo o

representación invocada.

ARTICULO 5°: Las facultades concedidas en esta ordenanza a favor de los gestores

matriculados, se extienden a sus auxiliares debidamente inscriptos en el Colegio de

Gestores de la Provincia de Buenos Aires en dicho carácter.

3

ARTICULO 6°: No se dará curso a ningún trámite en representación de tercero, sin que se

acompañe la autorización de gestión correspondiente. En caso contrario, será responsable

el empleado municipal por incumplimiento de los deberes de funcionarios, conforme a lo

dispuesto en art. 59 de la ley 7193.

ARTICULO 7°: De forma.