Estudio Arbilla informa sobre la obligatoriedad de aceptación de tarjetas de débito para consumidores finales

La AFIP establece el cronograma de implementación que obliga a los contribuyentes a aceptar como medio de pago las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, cuando efectúen operaciones con consumidores finales.

 

A los efectos de determinar la fecha a partir de la cual se encuentran obligados, deberá considerarse el monto total de ingresos brutos anuales del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31/12/2015, o los ingresos obtenidos durante dicho año calendario -cuando se trate de sujetos que no confeccionan balance comercial-, junto con la actividad desarrollada -de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883”-, según el siguiente detalle:

 

Actividades

Ventas netas

Mayores o iguales a $ 4.000.000

Mayores a $ 1.000.000 y $ menores a 4.000.000

Menores o iguales a $ 1.000.000

Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas (Sección G) y Servicios de alojamiento y servicios de comida (Sección I)

30/4/2017

31/5/2017

30/6/2017

Servicios profesionales, científicos y técnicos (Sección M); Salud humana y servicios sociales (Sección Q); Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento (Sección R) y Servicios de asociaciones y servicios personales (Sección S)

31/7/2017

31/8/2017

30/9/2017

Resto de actividades (excepto monotributo)

31/10/2017

30/11/2017

31/12/2017

 

Monotributistas

Categorías F a K: 31/12/2017

Categorías A a E: 31/3/2018

 

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