Sentencia contra el municipio por prescripción administrativa de terrenos de la familia David

Días atrás nos fue enviada una nota con pedido de publicación en donde nos informaron que la Justicia en lo Contencioso Administrativo de Primera Instancia, anuló un Decreto Municipal en donde se disponía la prescripción administrativa de terrenos que pertenecen a la familia David. De acuerdo a lo que nos detalló el Dr. Agustín David, quien es el abogado patrocinante de su propia familia junto con el Dr. Jorge Andrés Mazzoni, la sentencia no está firme dado que seguramente el municipio apelará esta determinación judicial. El texto dice lo siguiente:

Con fecha 28/10/2016, el Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de la ciudad de Dolores, dictó sentencia en el marco del proceso contencioso administrativo iniciado por la familia David, con el patrocinio letrado de los abogados Agustín David y Jorge Andrés Mazzoni, contra el Decreto Municipal Nº 855/2013 dictado por el Intendente Municipal de la ciudad de Ayacucho, Prof. Pablo Zubiaurre, que había declarado la prescripción administrativa de 4 lotes de terreno propiedad de los sucesores del Sr. Alberto David.

En dicha sentencia, en la que además de anular ese decreto anuló también la resolución Nº 75/2014 mediante la cual el Sr. Intendente Municipal rechazó un recurso administrativo presentado por la familia David para impugnar la decisión de prescribir administrativamente los inmuebles de su propiedad y todo lo actuado en su consecuencia, el Sr. Juez dispuso:

1) Declarar que los bienes en cuestión son propiedad del Sr. Alberto David y/o de sus sucesores.

2) Oficiar a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para que emita una nueva escritura donde se consigne que los bienes en cuestión son propiedad del Sr. Alberto David y/o de sus sucesores.

3) Oficiar al Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de la reinscripción de los bienes a nombre del Sr. Alberto David y/o de sus sucesores.

La sentencia hizo particular hincapié en que la actuación de la Municipalidad de Ayacucho fue ilegal, en tanto la misma no pudo probar los extremos requeridos por la ley 21.477, modificada por la ley 24.320, para disponer la prescripción administrativa de los lotes, ya que no demostró haber poseído con ánimo de dueño esos terrenos por más de veinte años y que el supuesto “abandono” de los terrenos por parte de sus propietarios – que se demostró no fue tal – no resultaba suficiente para adquirir el dominio de los mismos.    

El fallo aún no se encuentra firme y seguramente será apelado por la Municipalidad de Ayacucho ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, pero el contenido del mismo permite avisorar la posibilidad de que todas las personas que hayan sido desposeídas ilegítimamente de sus bienes por el procedimiento de prescripción administrativa, puedan ejercer sus derechos y reclamar administrativa y judicialmente en defensa de su derecho de propiedad.

Viene al caso recordar que según informes periodísticos basados en datos aportados por el propio municipio, en una primera etapa la Municipalidad de Ayacucho prescribió administrativamente unos 250 lotes, cantidad que luego se incrementó en sucesivas oportunidades, resultando plausible suponer que en todos o en algunos de esos trámites se pudieron haber presentado anomalías similares a este caso; por lo que existe la posibilidad de que los legítimos propietarios de los lotes formulen su reclamo, ejerzan sus derecho y puedan recuperar los bienes ilegítimamente sustraídos de su patrimonio. Firmantes: Rosario David, D.N.I. 25.624.923; Mariana David, D.N.I. 26.668.981; Santiago David, D.N.I 27.855.763 y Agustín David D.N.I. 24.865.058.

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