
El ejercicio del derecho a huelga, consagrado en la Constitución de la provincia de Buenos Aires (art. 39) y en la Constitución Nacional (art. 14 bis) es un derecho superior, no una licencia laboral.
El carácter constitucional del derecho a huelga prevalece sobre la Resolución 331-18, una normativa restrictiva de ese derecho dictada por la Dirección General de Cultura y Educación durante el gobierno de María Eugenia Vidal.
Por lo tanto, quienes inicien tareas en un nuevo puesto laboral se encuadran en el siguiente procedimiento:
– Darán aviso a la Escuela en la que deban hacer toma de posesión el lunes 2 notificando que van a ejercer el derecho a huelga, efectivizando de este modo la toma de posesión ese mismo día lunes 2 de marzo.
– La Escuela deberá realizar un alta administrativa en SUNA para cargar ese día consignando «adhesión al paro».
– Se efectúa la toma de posesión efectiva el primer día en el que se realicen tareas.
Paramos por:
– Convocatoria a Paritaria Nacional.
– Aumento salarial.
– Restitución del FONID.
– Aumento del Presupuesto Educativo.
– No al proyecto de Ley de Libertad Educativa.
Secretaría Gremial
Secretaría de Comunicaciones
Consejo Ejecutivo Provincial – SUTEBA


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