
La Municipalidad de Ayacucho comunica que integra el Registro de Capacitadores en Manipulación de Alimentos del Ministerio de Desarrollo Agrario como entidad Nº 126, facultad que permite emitir Carnets obligatorios, definidos por el artículo 21 del Código Alimentario Argentino.
El único requisito para obtener el carnet es contar con el curso de manipulador de alimentos aprobado.
Toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, deberán tener el carnet que es obligatorio para quienes trabajan en autoempleo, en relación de dependencia y/o quienes son titulares de las razones sociales que tiene a cargo establecimientos productores/elaboradores de alimentos registrados y habilitados en la provincia de Buenos Aires.


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