
El departamento de Bromatología de la Municipalidad de Ayacucho transcribe el comunicado realizado por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y tecnología Médica) donde se informa la prohibición de comercialización del siguiente producto:
– Aceite 100% girasol, producto para gastronomía, marca Girasoles, cont. neto 4.5 litros”, y “Aceite 100% girasol, producto para gastronomía, marca Girasoles, sin indicar contenido neto”, ambos con RNPA 04-0003576 y elaborados por RNE 04-000329.
Todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el RNE 04-000329 y el RNPA 04-0003576.
MOTIVO:
Los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en el rótulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Ante cualquier duda o consulta comunicarse con el departamento de Bromatología Municipal, auto en calle Arroyo 1290 o al teléfono 45-4543.


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