Inscripción para Explotaciones Porcinas – ¿Para que?

El Ministerio de Asuntos Agrarios, junto a la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria y Alimentaria, llaman a Inscripción de Explotaciones Porcinas: ¿Qué es? ¿De qué se trata?

 

La Promulgación de la Ley 10510 regula, a partir del año 1987, el funcionamiento de todo establecimiento dedicado a la cría, acopio, engorde y/o comercialización de porcinos en el territorio Bonaerense.

De esta manera la Dirección Provincial de Carne del M.A. queda facultada para ejercer el control de los mencionados establecimientos en el ámbito provincial, garantizando a la población las condiciones higiénico – sanitarias de los mismos, adoptando medidas tales como interdicción, clausura e inhabilitación del establecimiento, decomiso, faena y/o traslado de los animales; las mismas pueden ser parciales o totales, mediatas o inmediatas en salvaguarda de la salud pública, sanidad animal y contaminación ambiental.

El Ministerio de Agroindustria habilitará las explotaciones porcinas, previa inscripción en la Dirección Provincial de Carnes, cuando las mismas hayan cumplimentado los requisitos y condiciones de funcionamiento que la reglamentación establece.

¿Quién lo puede realizar?

El trámite no es necesariamente personal, lo pueden realizar terceros, asimismo la documentación puede ser presentada en nuestras oficinas o enviar por correo al Área de Habilitaciones de Explotaciones porcinas.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

 Fotocopia del Boleto de Señal actualizado y asentado en el Municipio;

 Verificar siempre, la coincidencia de Circunscripción Catastral de Zonificación con el del Boleto de Señal.

 Timbrado para la iniciación de trámite o reposición anual de fojas, Banco Provincia de Buenos Aires.

 (1)Se debe imprimir talón de pago de la página Web del M.A.A. Para luego ser abonado en el banco.

 Pago de tasas según Ley Fiscal Anual Provincial, Inscripción / Habilitación / Rehabilitación de Explotaciones Porcinas.

 (1)Se debe imprimir talón de pago de la página Web del M.A.A. Para luego ser abonado en elbanco.

 Comprobante de CUIT.

 Certificado de zonificación o permiso de funcionamiento municipal Vigente.

 Croquis detallado de instalaciones con medidas de la Explotación.

 Diagrama de la ubicación del establecimiento dentro del Cuartel, rutas más cercanas y accesos al mismo.

 Memoria Descriptiva indicando:

o Razas y Procedencia

o Instalaciones: alambrado perimetral, provisión de agua, parideras, etc.

o Destino de desagües y deyecciones.

 Plan Sanitario: indicar el plan que se desarrolla el establecimiento y firmado por el profesional responsable del mismo

 Generar Boleta de Pago de Timbrado

 ¿Cuánto cuesta?

 Timbrado Provincia de $ 22.

 Pago de Taza Anual de Habilitación Según Ley Fiscal Provincia Anual

Pago de Tazas Para Criaderos

0 A 20 Madres $ 374.00

21 A 50 Madres $ 529.00

51 A 100 Madres $ 1123.00

101 A 150 Madres $ 1684.00

151 A 200 Madres $ 2246.00

201 A 250 Madres $ 2808.00

251 A 300 Madres $ 3369.00

301 A 350 Madres $ 3931.00

351 A 400 Madres $ 4493.00

401 A 450 Madres $ 5054.00

451 A 500 Madres $ 5616.00

Mas De 500 Madres $ 6552.00

Pago de Tazas para Engordadero y Invernadero

0 A 20 Animales $ 374.00

21 A 50 Animales $ 529.00

51 A 100 Animales $ 1123.00

101 A 150 Animales $ 1684.00

151 A 200 Animales $ 2246.00

201 A 250 Animales $ 2808.00

251 A 300 Animales $ 3369.00

301 A 350 Animales $ 3931.00

351 A 400 Animales $ 4493.00

401 A 450 Animales $ 5054.00

451 A 500 Animales $ 5616.00

Mas De 500 Animales $ 6552.00

Pago de tasa para Acopiaderos $ 1123.00

Pago de tasa para Cabañas $ 1123.00

 Descargar Declaración Jurada de Inscripción

¿Cuanto demoro en obtenerlo?

Entre una semana y diez días podrá obtener la inscripción en el registro provincial de explotaciones porcinas mediante un expediente de habilitación.

Una vez culminados los trámites de inscripción, la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria y Alimentaría, a través de sus Inspectores Zonales realizará la inspección de las explotaciones, corroborando que las instalaciones se correspondan con las descriptas en la documentación presentada y sean acordes a las reglamentaciones, asimismo se constatará que el funcionamiento y las condiciones higiénico – sanitarias de la explotación se ajusten a las normativas vigentes.

De esta manera, hallándose cumplimentados los requisitos establecidos por la Ley 10.510 y suDecreto Reglamentario, se procederá a otorgar al propietario el certificado de habilitación definitivo.

¿Cómo recibo el resultado o producto del trámite?

El certificado será entregado al productor personalmente o se enviara por correo según lo desee.

¿Dónde lo puedo hacer?

Área de Habilitaciones de Explotaciones Porcinas calle 12 esquina 51- Torre 1- Piso 6º- (CP 1900) La Plata

Horario de atención

De 8 a 15 HS

Horario y/o días y/o periodos de menor concurrencia

No existen horarios ni periodos preferenciales

Canal de relación: ampliación de Información, seguimiento y reclamo

Vía Telefónica: (0221) 429-5200 int: 85204

Vía Mail: Registroporcino@maa.gba.gov.ar

Nuestras oficinas: calle 12 esquina 51. Torre Administrativa Nº1 -Piso 6º Área Inscripción

Explotaciones Porcinos

 

 

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