A horas de las elecciones, consultá donde votás

Este Domingo los argentinos iremos a las urnas para elegir las próximas autoridades que nos gobernarán tanto en el país, en la Provincia como en nuestro municipio. Y por lo tanto, desde Ayacuchoaldia.com.ar reiterando que habrá muchos jóvenes que votan por primera vez, les brindamos una guía para saber cómo votar y no tener inconveniente alguno. Además, te brindamos a un par de click la posibilidad de consultar dónde votás ingresando aquí. Es muy fácil, muy sencillo.

A quienes deseen saber dónde votan, deberán ingresar en el siguiente link que corresponde a la Justicia Nacional Electoral http://www.padron.gob.ar/

Allí, siguiendo las instrucciones podrán consultar en qué mesa de qué establecimiento votan. Por ejemplo, luego de ingresar en el sitio web mencionado, tendrán que poner su número de DNI sin puntos. Luego seleccionar opción Masculino o Femenino para luego marcar el distrito que en este caso es Buenos Aires ya que hace referencia a la Provincia. Una vez seleccionado, deberán ingresar un código de seguridad que se ve en la misma pantalla. Instantáneamente aparecerá una pantalla donde figura su nombre, número de documento, el tipo de documento y el distrito, como también la localidad. Debajo aparecerá el nombre de la Escuela (ejemplo Escuela EP Nº1) la dirección de la misma, la Mesa y el orden dentro del padrón además de mapa de dónde está ubicada la escuela. Es todo muy sencillo, de muy fácil acceso y de rápida realización.

¿Qué documentos están habilitados para votar?

Arrancaremos contándoles que los Documentos que están habilitados para emitir su voto serán Libreta de enrolamiento/libreta cívica; DNI verde, DNI celeste, Tarjeta del DNI celeste y el Nuevo DNI tarjeta.

En tal sentido, quienes sí y quienes no podrán votar:

*No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral.

*Si se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.

*El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo, cuando se presente a votar con un DNI libreta verde, habiendo gestionado el nuevo DNI tarjeta.

*Para las elecciones primarias y nacionales, NO es obligatorio el cambio del DNI, deberá utilizar el que tiene actualmente, siempre y cuando el estado del mismo sea bueno.

*Es importante aclarar que todos aquellos que hayan tramitado el nuevo DNI, no podrán ejercer su voto con el viejo si es que aún lo conservan, ya que en el padrón aparecerá la foto digitalizada de cada ciudadano que cuente con su documento nuevo.

 

Conozcamos sobre los votos:

Voto afirmativo:

Es aquel voto a favor de candidatos, partidos, por Sí o por No, entre otros. Los votos en blanco no son afirmativos.

Voto válido:

Son votos válidos los blancos y los afirmativos (votos emitidos por algún candidato que no presentan ninguna causal de nulidad).

Voto blanco:

Es aquel voto en el que el sobre esté vacío o que el sobre contenga un papel (de cualquier color) sin ningún texto ni imagen u objeto extraño a la votación (ver voto nulo).

Voto impugnado:

La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio. Tiene lugar por razones de dudas del presidente de mesa o los fiscales partidarios sobre la identidad del elector. La impugnación del voto da lugar a un procedimiento especial de voto, siendo éste colocado en un sobre especial, que además debe contener un formulario donde conste el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento del ciudadano cuyo voto ha sido impugnado, junto con su impresión dígito pulgar. El voto impugnado es de carácter transitorio. En el momento de realizarse el escrutinio definitivo en la Junta Electoral Nacional, el Juez Electoral, después de cotejar la impresión digital y demás datos con los existentes en la ficha del elector cuyo voto ha sido impugnado, deberá informar acerca de la identidad del votante. Si ésta no resulta probada, el voto no será tenido en cuenta en el cómputo; si resultare probada, el voto será computado, y clasificado como válido, nulo o blanco.

Voto recurrido:

En el momento del escrutinio de mesa (es decir, el realizado por el presidente de mesa con la supervisión de los fiscales el mismo día de la elección), los fiscales presentes en la mesa pueden cuestionar la validez o nulidad del voto, debiendo fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que quedarán asentadas en un volante especial que se adjunta al sobre respectivo. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido”, es decir, no se computa. El voto recurrido será analizado y clasificado en el escrutinio definitivo, momento en el que será volcado en otras clases de votos. Por eso el voto recurrido es también una situación de carácter transitorio.

Voto nulo:

Es aquel voto emitido mediante una boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza. No se considera boleta oficializada a la que corresponda a una elección anterior, o a otro distrito electoral. Asimismo será nulo si la boleta oficializada tuviera inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo. Las tachas de candidatos no nulifican el voto. Será nulo el voto cuando se hayan colocado dentro del sobre dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos o cuando una boleta oficializada no contenga el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir (por ejemplo, “elección de senadores nacionales”) o cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.

 

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